T-792 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Flor De Maria Narvaez Vasquez·Demandado Departamento Del Cauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Convivencia como requisito para el reconocimiento de la pensión sustitutiva al cónyuge o compañero supérstite
- Improcedencia de tutela por cuanto no se acreditó vulneración de derechos fundamentales ni cumplió con el requisito de inmediatez y no se demostró perjuicio irremediable
- Circunstancias especiales de procedencia de ésta cuando se llegue a la convicción de la existencia un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En 1983, la Caja de Previsión Social del Departamento del Cauca le concedió, de forma provisional, a la actora y a sus seis hijos menores de edad, la sustitución pensional de la prestación que gozaba su compañero permanente en una proporción del 50% para ella y el otro 50% para los menores.
Cuatro meses después, la entidad revocó la decisión en cuanto al porcentaje asignado a la demandante y éste lo sustituyó a favor de la cónyuge del causante.
Al cabo de un año, esta persona falleció y la entidad reconoció a favor de los menores el 100% de la pensión, derecho que se mantuvo vigente hasta que el menor de los hijos cumplió la mayoría de edad, esto es, en el año 2005.
En la actualidad la peticionaria cuenta con más de setenta años, es madre y abuela cabeza de familia, convive con dos hijas desempleados y tiene a su cargo un nieto que padece un problema congénito de salud.
Se solicita la protección de los derechos al mínimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social, a la familia y a la tercera edad y que, consecuentemente, se ordene el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en calidad de compañera permanente.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones periódicas.
El derecho a la sustitución pensional en la unión marital de hecho.
IMPROCEDENTE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayan, Sala de Decision Penal, proferida el 12 de junio de 2013, que, a su vez, confirmo la sentencia del Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Popayan del 8 de mayo de 2013, que declaro improcedente el amparo deprecado por Flor de Maria Narvaez Vasquez.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.