Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2012

T-217 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Aurora Cortes De Caviedes·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Caso en que ISS niega sustitución pensional a la esposa supérstite por cuanto compañera permanente solicitó simultáneamente el reconocimiento de la prestación pero no probó tal condición
  • Procedencia excepcional cuando se comprueba afectación de un derecho fundamental y la irreparabilidad del perjuicio que se deriva de esta afectación
Pension De Sobrevivientes
  • Orden al ISS reconocer en forma definitiva sustitución pensional a esposa supérstite por cuanto compañera permanente no probó tal condición
  • Convivencia como requisito para el reconocimiento de la pensión sustitutiva al cónyuge o compañero supérstite
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, seguridad social, mínimo vital, debido proceso.

Tras el fallecimiento de su esposo la accionante solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y, luego de transcurrir más dos años, el ISS dio respuesta negativa a sus pretensiones bajo el argumento de que la jurisdicción ordinaria debía resolver quién era la titular de ese derecho, toda vez que dicha prestación también la reclamó la persona que manifestara ser la compañera permanente del causante.

También argumentó que ninguna de las dos peticionarias pudo acreditar la vida marital con el causante hasta su muerte.

La Sala aprecia que el ISS exigió que se demostrara a saciedad el requisito de la convivencia, pero minimizó injustificadamente la existencia del vínculo conyugal vigente, la avanzada edad de la accionante, su dependencia económica respecto del esposo y la actividad desplegada por ella para obtener el reconocimiento y pago de la pensión.

Así mismo recalcó la precariedad probatoria de quien debía demostrar la condición de compañera permanente y la menor actividad que ésta desplegó en el trámite de la reclamación.

Se CONCEDE el amparo solicitado por la demandante y se ordena al ISS reconocer y pagar a esta la pensión reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado en septiembre 16 de 2011 por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Laboral, que confirmo el proferido en agosto 31 del mismo ano por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de dicha ciudad, que nego el amparo solicitado. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la vida digna, la seguridad social, el minimo vital y el debido proceso, invocados por Aurora Cortes de Caviedes.
  2. Segundo. ORDENAR en consecuencia al ISS que, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha realizado, dentro del termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague la pension que percibia Victor Julio Caviedes Bernal a su conyuge superstite Aurora Cortes de Caviedes, con efectividad desde el 1o de diciembre de 2008, fecha del fallecimiento del causante.
  3. Tercero. No obsta lo anterior para que, en caso de que se demuestre la existencia de un derecho concurrente, la autoridad judicial competente asi lo declare, en la debida proporcion.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
C-1035/08Derecho A La Pension De Sobrevivientes. Beneficiarios En Caso De Convivencia Simultánea De Causante Con Cónyuge Y Compañero(A) Permanente En Los Últimos Cinco AñosA. 207/07Convocatoria A Una Sesion De Informacion Tecnica Para Verificar Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Sobre El Problema Del Desplazamiento Forzado Interno, Desde La Perspectiva De Los Pueblos Indigenas Desplazados O En Riesgo De Desplazamiento. Convoca A Una Sesion De Informacion Tecnica Que Habra De Realizarse El Dia 21 De Septiembre De 2007 En La Sala De Audiencias Del Palacio De Justicia. Se Cita A Algunos Funcionarios De Los Ministerios Del Interior Y De Justicia, De Defensa Nacional, De La Proteccion Social, De Agricultura Y Desarrollo Rural, De La Vicepresidencia De La Republica, De La Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional Y Del Instituto Colombiano De Desarrollo Rural. Se Invita A La Organizacion Indigena De Colombia (Onic) Y Al Movimiento De Autoridades Indigenas De Colombia (Aico), A La Comision De Seguimiento A La Politica Publica Para El Desplazamiento Forzado, Los Representantes De La Procuraduria General De La Nacion, La Contraloria General De La Republica Y La Defensoria Del Pueblo, Al Igual Que Al Representante Designado Para El Efecto Por La Oficina En Colombia Del Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Par Los Refugiados (Acnur)C-1176/01Pension De Sobrevivientes. Requisitos Para Acceso Por Cónyuge O Compañera Permanente Cuando Es PensionadoC-389/96Ley 100/93. Art. 47 Lit. A) Parcial. Pension De Sobrevivientes Para Compañeros Pemanentes Con Hijos. Exequible.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.