T-217 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Aurora Cortes De Caviedes·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que ISS niega sustitución pensional a la esposa supérstite por cuanto compañera permanente solicitó simultáneamente el reconocimiento de la prestación pero no probó tal condición
- Procedencia excepcional cuando se comprueba afectación de un derecho fundamental y la irreparabilidad del perjuicio que se deriva de esta afectación
- Orden al ISS reconocer en forma definitiva sustitución pensional a esposa supérstite por cuanto compañera permanente no probó tal condición
- Convivencia como requisito para el reconocimiento de la pensión sustitutiva al cónyuge o compañero supérstite
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, seguridad social, mínimo vital, debido proceso.
Tras el fallecimiento de su esposo la accionante solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y, luego de transcurrir más dos años, el ISS dio respuesta negativa a sus pretensiones bajo el argumento de que la jurisdicción ordinaria debía resolver quién era la titular de ese derecho, toda vez que dicha prestación también la reclamó la persona que manifestara ser la compañera permanente del causante.
También argumentó que ninguna de las dos peticionarias pudo acreditar la vida marital con el causante hasta su muerte.
La Sala aprecia que el ISS exigió que se demostrara a saciedad el requisito de la convivencia, pero minimizó injustificadamente la existencia del vínculo conyugal vigente, la avanzada edad de la accionante, su dependencia económica respecto del esposo y la actividad desplegada por ella para obtener el reconocimiento y pago de la pensión.
Así mismo recalcó la precariedad probatoria de quien debía demostrar la condición de compañera permanente y la menor actividad que ésta desplegó en el trámite de la reclamación.
Se CONCEDE el amparo solicitado por la demandante y se ordena al ISS reconocer y pagar a esta la pensión reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en septiembre 16 de 2011 por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Laboral, que confirmo el proferido en agosto 31 del mismo ano por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de dicha ciudad, que nego el amparo solicitado. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la vida digna, la seguridad social, el minimo vital y el debido proceso, invocados por Aurora Cortes de Caviedes.
- Segundo. ORDENAR en consecuencia al ISS que, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha realizado, dentro del termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague la pension que percibia Victor Julio Caviedes Bernal a su conyuge superstite Aurora Cortes de Caviedes, con efectividad desde el 1o de diciembre de 2008, fecha del fallecimiento del causante.
- Tercero. No obsta lo anterior para que, en caso de que se demuestre la existencia de un derecho concurrente, la autoridad judicial competente asi lo declare, en la debida proporcion.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.