Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2017

T-725 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Teresa Noriega De Herrera·Demandado Seguros De Vida Alfa S.A.

Tema · dato duro
Sustitucion Pensional. Alcance De La Dependencia Economica De Padres De Hijo Fallecido Para El Reconocimiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Sustitucion Pensional
  • Improcedencia por cuanto no se demostró dependencia económica del causante
Pension De Sobrevivientes
  • Alcance del requisito de dependencia económica que deben acreditar los padres frente al fallecimiento de un hijo
  • Sentencia C-111/06 declaró inexequible la expresión “de forma total y absoluta” en relación con la dependencia económica
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que la empresa aseguradora demandada vulneró sus derechos fundamentales, al negar el reconocimiento de la sustitución pensional de la pensión de invalidez que devengó su hijo, argumentando la ausencia de dependencia económica respecto de aquel, no obstante el causante proporcionaba a sus padres una ayuda económica para que sufragaran gastos de alimentación, salud y otras necesidades básicas.

Se aborda temática relacionada con el alcance de la dependencia económica para efectos de reconocer la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional a los padres del afiliado o del pensionado que haya fallecido.

Para la Corte, la ayuda que la peticionaria adujo recibir de su hijo nunca tuvo la connotación de ser relevante, esencial y preponderante para el sostenimiento de ella y de su esposo y, en consecuencia, no existía una relación de subordinación material frente a la ayuda que el causante pudo proporcionarles, por lo cual, no resulta procedente reconocer la sustitución pensional reclamada.

IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 6 de julio de 2017 por el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá D.C., a través del cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Teresa Noriega De Herrera, y en su lugar, NEGAR el amparo invocado por la accionante.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.