Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2018

T-340 de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Maria Teresa Lozano Escobar·Demandado Departamento Nacional De Planeacion

Tema · dato duro
Pension De Sobreviviente De Hijo Fallecido.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Concepto, finalidad y beneficiarios
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia excepcional por tratarse de una persona de la tercera edad en estado de indefensión y por existencia de perjuicio irremediable
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
Obligacion Alimentaria Y Principio De Solidaridad
  • Orden para continuar el pago de obligación alimentaria a favor de ex cónyuge, reconocida por el causante mediante acta de conciliación
Obligacion Alimentaria
  • Concepto y elementos esenciales
  • Finalidad y duración
  • Formas en que puede transmitirse
Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido
  • Se ordena reconocer con carácter transitorio la sustitución pensional, hasta que la justicia ordinaria resuelva de manera definitiva el derecho pensional en discusión
Dependencia Economica
  • Reglas para determinarla
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La entidad negó a la actora la solicitud de sustitución pensional que elevó luego del fallecimiento de su hijo, alegando que no se demostró fehacientemente la relación de dependencia económica hacia el causante.

La accionada también negó la prestación a quien la solicitó como cónyuge supérstite, argumentando la falta de acreditación del requisito de convivencia en los cinco años anteriores al momento en que ocurrió el deceso.

Frente a esta negativa se inició un proceso ordinario.

El jubilado, 8 años antes de su fallecimiento, suscribió un acta de conciliación en la cual se obligaba a proporcionar a su esposa, a título de cuota alimentaria, una suma de dinero mensual a cargo de la prestación de jubilación que recibía.

Se estudia la siguiente temática: 1º.

Los requisitos de procedencia dela acción de amparo. 2º.

El origen, concepto y finalidad de la pensión de sobrevivientes. 3º.

El orden de beneficiarios de la citada prestación y los requisitos que se exigen para probar dicha calidad. 4º.

El concepto, finalidad, duración y elementos esenciales de la obligación alimentaria y, 5º.

La relación entre la pensión de sobrevivientes y el deber de alimentos en aquellos casos en que fallece el deudor alimentario.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva que le corresponda a la peticionaria en calidad de madre del pensionado fallecido.

Esta prestación se concede de manera transitoria hasta que la jurisdicción laboral se pronuncie de forma definitiva sobre el derecho pensional en discusión.

Así mismo, se ordena a la entidad continuar pagando la cuota alimentaria mencionada a la beneficiaria de la misma, hasta tanto los jueces laborales se pronuncien sobre la prestación en disputa.

Se dispone que dicho pago se realice con base en el valor de la sustitución pensional reconocida transitoriamente en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 14 de febrero de 2018 del Juzgado 17 de Familia de Oralidad de Bogotá, en la cual se declaró la improcedencia del amparo solicitado a favor de la señora María Teresa Escobar Viuda de Lozano y, en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital.
  2. SEGUNDO. Con carácter transitorio, ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a expedir la resolución de reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva que le corresponda a la señora María Teresa Escobar Viuda de Lozano, en su condición de madre del fallecido pensionado Humberto Lozano Escobar, hasta tanto la jurisdicción ordinaria en lo laboral se pronuncie de forma definitiva sobre el derecho pensional en discusión.
  3. TERCERO. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que continúe pagando a la señora Myriam Armira Torres Hernández la cuota alimentaria pactada entre ella y el señor Humberto Lozano Escobar, en acta de conciliación del 16 de marzo de 2009, hasta tanto los jueces laborales se pronuncien de manera definitiva en relación con la prestación pensional en disputa. Dicho pago se realizará con base en el valor de la sustitución pensional reconocida, transitoriamente, a la señora María Teresa Escobar Viuda de Lozano en esta sentencia.
  4. Notificada esta providencia, la citada entidad deberá iniciar los trámites pertinentes para garantizar el pago de la referida prestación civil a partir de la siguiente mesada a cancelar.
  5. CUARTO. Por conducto de la Secretaría General de la Corte, REMITIR copia de esta providencia al Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá.
  6. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.