Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2019

T-531 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Edelmira Melgarejo De Cristancho·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes Para Madre De Soldado Voluntario Fallecido En Combate Antes Del 7 De Agosto De 2002.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye al Ministerio de Defensa Nacional la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, como consecuencia de la negativa de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes que reclamó con ocasión del fallecimiento en combate de su hijo, quien estuvo vinculado al Ejército Nacional en calidad de soldado voluntario.

La entidad argumentó que el Decreto 2728 de 1968 no consagraba dicha prestación por el deceso del personal de soldados, grumetes e infantes de marina de las Fuerzas Militares de Colombia.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La garantía del debido proceso en el trámite de procedimientos administrativos de carácter pensional y, 2º.

El régimen aplicable a la pensión de sobrevivientes por muerte de soldados voluntarios.

La Corte concluyó que el Ministerio demandado vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo y, como consecuencia de ello, impidió la materialización de las garantías constitucionales a la seguridad social y al mínimo vital al negar la prestación reclamada, en desconocimiento de las reglas de unificación jurisprudencial dispuestas en esta materia por la Sección Segunda del Consejo de Estado en la Sentencia CE-SUJ2-013-18.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charala, Santander, el 11 de febrero de 2019, y por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 7 de marzo de 2019, respectivamente, que resolvieron declarar improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Edelmira Melgarejo de Cristancho. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Edelmira Melgarejo de Cristancho.
  2. SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta sentencia, DEJAR SIN EFECTOS tanto la Resolucion No. 3842 del 20 de septiembre de 2018, por medio de la cual la Directora Administrativa (E) del Ministerio de Defensa Nacional resolvio negar el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes solicitada por la accionante, como la Resolucion No. 6403 del 28 de diciembre de 2018, que confirmo lo decidido en la mencionada resolucion del 20 de septiembre de 2018.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional -Grupo de Prestaciones Sociales que, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo hubiese hecho, proceda a expedir un nuevo acto administrativo de reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes por muerte en combate de soldado voluntario presentada por la senora Edelmira Melgarejo de Cristancho, dando aplicacion a: (i) las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia; y (ii) las reglas de unificacion jurisprudencial proferidas por la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la sentencia del 4 de octubre de 2018 (05001-23-33-000-2013-00741-01(4648-15), CE-SUJ2-013-18).
  4. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a traves del Juzgado Promiscuo del Circuito de Charala, Santander.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.