T-424 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Norma Solange Arroyave Arbona·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por tratarse de una persona de la tercera edad en estado de indefensión y por existencia de perjuicio irremediable
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- Dependencia económica que deben acreditar los padres del hijo fallecido puede ser parcial o total
- Excepción de inconstitucionalidad frente a requisito de tres meses de vigencia del registro civil de nacimiento de madre del causante
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar sustitución pensional de hijo fallecido
- Aplicación
- Concepto y alcance
- Beneficiarios
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de su progenitora, una mujer de 106 años de edad, de nacionalidad cubana y quien padece diferentes patologías, aduce que entre ella y un hermano mayor que contaba con pensión de vejez, respondían económicamente por su madre asumiendo, entre otros gastos, el pago de un hogar para adultos mayores.
Indica que tras el fallecimiento de su hermano se acercó a Colpensiones para solicitar información respecto a los requisitos necesarios para que su mamá accediera a la pensión de sobrevivientes.
Como entre los documentos exigidos estaba el registro civil de nacimiento de la agenciada, se formuló petición a la accionada para que indicara si se podía aportar un certificado que no cumpliera con el requisito de tres meses de vigencia.
Lo anterior, por la premura de iniciar el trámite para el otorgamiento de la pensión mencionada, en virtud de la edad de la madre del causante y el término de seis meses estimado por la Embajada de Cuba para expedir dicho documento.
La entidad fundamentó la negativa de aportar ese certificado con vigencia superior a tres meses, en el artículo 21 de la ley 962 de 2005.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El marco legal y jurisprudencial de la pensión de sobrevivientes. 2º.
El régimen de seguridad social de los extranjeros en Colombia. 3º.
El requisito de dependencia económica que deben acreditar los padres del causante para acceder a la pensión de sobrevivientes y, 4º.
Los presupuestos para la configuración de la excepción de inconstitucionalidad.
En este caso la Corte consideró necesario inaplicar el artículo 21 de la Ley 962 de 2005 con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital, garantizando así mismo el principio de supremacía de la Constitución.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a Colpensiones expedir resolución de reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión de única instancia proferida el dieciséis (16) de mayo de 2018 por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Santiago de Cali, en lo relativo a la vulneración del derecho de petición. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y el mínimo vital de la señora Paulina Arbona Jiménez, representada en este caso por la accionante Norma Solange Arroyave Arbona, en su calidad de agente oficiosa.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado con relación al desconocimiento del derecho de petición por parte de Colpensiones, de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones a que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo hubiese hecho, proceda a expedir resolución de reconocimiento y pago de pensión sustitutiva en cabeza de Paulina Arbona Jiménez, en su calidad de madre y beneficiaria del fallecido pensionado Carlos Enrique Arbona.
- Cuarto. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a través del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Santiago de Cali, la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.