T-344 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Maria·Demandado Hospital San Antonio De ***
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por cuanto la joven ya no se encuentra en estado de gestación
- No se debió declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviviente sino por daño consumado
- Acceso a atención médica prenatal a pesar de situación de migratoria irregular
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
- No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional especial
- Vulneración alegada cesó por una situación no imputable a las entidades accionadas, que conllevó a la pérdida del interés de la accionante
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es menor de edad, en estado de embarazo y de nacionalidad venezolana.
Actúa en nombre propio para solicitar la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados por las entidades cuestionadas, en virtud de la negativa de realizar de forma gratuita los controles prenatales y exámenes médicos ordenados, por no contar con el Permiso Especial de Permanencia.
Se pretende con la acción de tutela que el juez constitucional ordene a las entidades garantizar y cubrir de forma gratuita todos los controles prenatales, exámenes médicos requeridos y los demás servicios de salud derivados de su estado de gravidez, sí como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de su hijo próximo a nacer.
Se reitera jurisprudencia sobre el derecho a la salud y la atención prenatal de mujeres es estado de gestación que se encuentran en situación migratoria irregular.
La Sala Tercera de Revisión encontró que en el presente caso se configuró una carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE, en la medida que acaeció una variación sustancial en los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo.
No obstante, se insta al hospital demandado para que, en adelante, se abstenga de imponer barreras para el acceso a la prestación de los servicios de salud prenatal a una mujer gestante –en este caso menor de edad– extranjera en situación de permanencia irregular a efecto de preservar sus derechos fundamentales.
Así mismo, se le conmina a prestar los servicios de salud al (la) hijo (a) de la tutelante, en caso de que los mismos no estén siendo brindado.
También se insta a la Unidad Administrativa Especial de Salud y a la Secretaría de Bienestar Social accionadas, para que instruyan a los prestadores de salud bajo su jurisdicción sobre las reglas fijadas por la Corte Constitucional en materia de atención médica a las mujeres gestantes migrantes en situación irregular de permanencia en territorio colombiano.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto del 15 de junio de 2022.
- Segundo. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena el día 30 de noviembre de 2021, mediante la cual se revocó la sentencia proferida por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Tame el día 20 de octubre de 2021, en la cual se resolvió amparar los derechos solicitados por María en contra del Hospital San Antonio de **, el Hospital del ** y la Unidad Administrativa Especial de Salud de **; y en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por la configuración de una situación sobreviniente, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Con base en las razones expuestas, INSTAR al Hospital San Antonio de ** para que, en adelante, se abstenga de imponer barreras para el acceso a la prestación de los servicios de salud prenatal a mujeres gestantes extranjeras en situación de permanencia irregular en el país, a efecto de preservar sus derechos fundamentales, en los términos expuestos en la jurisprudencia constitucional. Asimismo, CONMINAR al Hospital San Antonio de ** a prestar los servicios de salud, al (la) hijo(a) menor de la tutelante, en caso de que los mismos no estén siendo brindados.
- Cuarto. Con base en las razones expuestas, INSTAR a la Unidad Administrativa Especial de Salud de ** y a la Secretaría de Bienestar Social del municipio de ** para que instruyan a los prestadores de salud bajo su jurisdicción sobre las reglas fijadas por la Corte Constitucional en materia de atención médica a las mujeres gestantes migrantes en situación irregular de permanencia en territorio colombiano.
- Quinto. Con base en las razones expuestas, INSTAR a María para que, si es el caso, y aún no lo haya hecho, inicie los trámites de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de su hijo(a). Para tal efecto, REMITIR copia de esta providencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familia, para que se entere de la situación de la accionante y, en el marco de sus competencias, le preste el acompañamiento necesario en la realización de dichos trámites.
- Sexto. DESVINCULAR del proceso de tutela al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Dirección Regional de **, a la Defensoría de Familia del Centro Zonal de **, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a la Nueva EPS y a Comparta EPS, por no contar con la legitimación en la causa por pasiva, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Séptimo. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Tame, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.