T-303 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Saenz De Montoya Carmen Herminda·Demandado Juzgado 5 De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eventos en que fallece el alimentante o deudor de la obligación
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración al negar pago de cuota alimentaria, a cargo de la pensión de su ex esposo fallecido
- Alcance
- Implicaciones ius fundamentales
- Concepto
- Enfoque de género
- Naturaleza jurídica
- Procedimientos legales que permiten hacerla efectiva
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia por desconocimiento del precedente jurisprudencial
- Requisitos generales de procedibilidad
- Inexistencia para el caso
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de ese caso se tiene que mediante decisión judicial se fijó una cuota definitiva de alimentos en favor de la accionante, en una cuantía del 40% de los ingresos mensuales que percibía su exesposo como pensionado se las Fuerzas Militares.
Tras el fallecimiento de éste, se le reconoció la sustitución de retiro a su compañera permanente y se suspendió el pago de la cuota alimentaria referida Se atribuye a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales al negar, en dos autos, la solicitud del embargo que previamente había dictado alegando que, si bien era titular de la obligación alimentaria por reconocimiento expreso mediante sentencia judicial en firme, se trataba de una obligación intransmisible, que afectaba de manera general la masa sucesoral y que, por ello, debía acudir a un proceso de sucesiones para acreditar la titularidad de su derecho..
Se aduce que dicho fallo incurrió en desconocimiento el precedente al no tener en cuenta las subreglas fijadas en la Sentencia T-462/21.
Se analiza el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de providencias judiciales y se reitera jurisprudencia relacionada con la persistencia de la obligación alimentaria en virtud de un mandamiento judicial.
La Sala estableció que las providencias objeto de censura incurrieron en el defecto de desconocimiento del precedente, porque si bien el despacho fundamentó la decisión en una aproximación ajustada a la ley, desconoció el precedente constitucional fijado por la Sala Plena y las Salas de Revisión de esta Corte, respecto de la subsistencia de la obligación de alimentos cuando el alimentante fallece.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dictada el 30 de noviembre de 2022. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia emitida el 12 de octubre de 2022 por la Sala Tercera de decisión de Familia del Tribunal Superior de Bogotá que concedió el amparo.
- Segundo. ADICIONAR a la sentencia del 12 octubre de 2022, proferida por la Sala Tercera de decisión de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, el siguiente numeral: DEJAR SIN EFECTO los autos dictados el 12 de julio de 2021, 16 de febrero y 23 de mayo de 2022 por el Juzgado
- Quinto. de Familia de Bogotá, que negaron la solicitud de embargo de un porcentaje de la mesada pensional que, por efecto de la sustitución pensional, percibe la compañera del causante.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.