Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 2023

T-303 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Saenz De Montoya Carmen Herminda·Demandado Juzgado 5 De Familia De Bogota

Tema · dato duro
Acción De Tutela Por Suspensión Del Pago De La Cuota Alimentaria-Vulneración Del Debido Proceso Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Sobre La Vigencia De La Prestación Alimentaria Entre Cónyuges Divorciados Y El Obligado Fallece.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Vigencia De Cuota Alimentaria Que Se Deben Por Ley Entre Conyuges Y Conyuges Divorciados
  • Eventos en que fallece el alimentante o deudor de la obligación
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Vulneración al negar pago de cuota alimentaria, a cargo de la pensión de su ex esposo fallecido
Derecho De Alimentos
  • Alcance
  • Implicaciones ius fundamentales
  • Concepto
Obligacion Alimentaria
  • Naturaleza jurídica
  • Procedimientos legales que permiten hacerla efectiva
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente jurisprudencial
  • Requisitos generales de procedibilidad
Temeridad
  • Inexistencia para el caso
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de ese caso se tiene que mediante decisión judicial se fijó una cuota definitiva de alimentos en favor de la accionante, en una cuantía del 40% de los ingresos mensuales que percibía su exesposo como pensionado se las Fuerzas Militares.

Tras el fallecimiento de éste, se le reconoció la sustitución de retiro a su compañera permanente y se suspendió el pago de la cuota alimentaria referida Se atribuye a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales al negar, en dos autos, la solicitud del embargo que previamente había dictado alegando que, si bien era titular de la obligación alimentaria por reconocimiento expreso mediante sentencia judicial en firme, se trataba de una obligación intransmisible, que afectaba de manera general la masa sucesoral y que, por ello, debía acudir a un proceso de sucesiones para acreditar la titularidad de su derecho..

Se aduce que dicho fallo incurrió en desconocimiento el precedente al no tener en cuenta las subreglas fijadas en la Sentencia T-462/21.

Se analiza el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de providencias judiciales y se reitera jurisprudencia relacionada con la persistencia de la obligación alimentaria en virtud de un mandamiento judicial.

La Sala estableció que las providencias objeto de censura incurrieron en el defecto de desconocimiento del precedente, porque si bien el despacho fundamentó la decisión en una aproximación ajustada a la ley, desconoció el precedente constitucional fijado por la Sala Plena y las Salas de Revisión de esta Corte, respecto de la subsistencia de la obligación de alimentos cuando el alimentante fallece.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dictada el 30 de noviembre de 2022. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia emitida el 12 de octubre de 2022 por la Sala Tercera de decisión de Familia del Tribunal Superior de Bogotá que concedió el amparo.
  2. Segundo. ADICIONAR a la sentencia del 12 octubre de 2022, proferida por la Sala Tercera de decisión de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, el siguiente numeral: DEJAR SIN EFECTO los autos dictados el 12 de julio de 2021, 16 de febrero y 23 de mayo de 2022 por el Juzgado
  3. Quinto. de Familia de Bogotá, que negaron la solicitud de embargo de un porcentaje de la mesada pensional que, por efecto de la sustitución pensional, percibe la compañera del causante.
  4. Comuníquese, notifíquese y cúmplase,
  5. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  6. Magistrada
  7. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  8. Magistrada
  9. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  10. Magistrado
  11. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.