T-195 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Griego Cataño Carlos Enrique·Demandado Fiduprevisora Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplirse con el requisito de inmediatez
- Improcedencia por no cumplirse requisito de subsidiariedad
- Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
- Inexistencia para el caso
- Identidad de partes, hechos y pretensiones
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que la Fiduprevisora S.A. vulneró sus derechos fundamentales como consecuencia de impedir que la Secretaría de Educación Departamental de La Guajira le reconociera la pensión de sobreviviente que reclamó por la muerte de su esposa, ocurrida en 1995.
Según el peticionario, la entidad desconoció el deber de aplicar el régimen general de pensiones, contemplado en la Ley 100 de 1993, cuando los regímenes especiales resultan más gravosos para el beneficiario de la prestación.
La Corte encontró que la acción de tutela es IMPROCEDENTE debido al incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
Sobre el primero se advirtió que no se e justificaba la inactividad procesal del accionante por cerca de veintiséis años.
Respecto al segundo, se reiteraron las subreglas jurisprudenciales de este requisito en materia pensional y sobre la valoración de circunstancias personales de los accionantes que persiguen el reconocimiento de la pensión.
En particular se concluyó que las condiciones personales del accionante, tales como su estado de salud y su situación económica, no permitían acreditar la configuración de perjuicio irremediable alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia de 13 de mayo de 2021, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, por las razones expuestas en esta decisión.
- SEGUNDO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.