Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2020

T-075 de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Rafael Angel Niebles Echeverria·Demandado Rohm & Hass Colombia Ltda Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension Especial De Vejez De Alto Riesgo-Improcedente Por Incumplir Requisitos De Inmediatez Y Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension Especial De Vejez De Alto Riesgo
  • Improcedente por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Durante 36 años el actor trabajó con la sociedad demandada, la cual se dedica a actividades de alto riesgo al manipular materias primas a granel, líquidas descargadas y almacenamiento de sustancias químicas con otros componentes altamente cancerígenos.

En el año 2000 el extinto ISS le reconoció la pensión de vejez al peticionario.

Con base en una certificación que la accionada remitió al Instituto de Seguros Sociales con la relación de trabajadores que ejecutaron actividades de alto riesgo durante un período de tiempo del año 1994, el tutelante presentó demanda ordinaria laboral con el propósito de obtener el reconocimiento de un incremento pensional por cumplir los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, pero dicha pretensión fue denegada en primera y segunda instancia.

Con la presente acción de tutela se tiene la misma pretensión que con la demanda ordinaria precitada.

La Corte considera que la solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE por el incumplimiento de los requisitos jurisprudenciales de inmediatez y subsidiariedad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el cinco (05) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, que concedió el amparo de los derechos fundamentales para, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión.
  3. SEGUNDO. REMITIR copias de esta providencia y del expediente T-7.399.402 a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para que, si lo consideran pertinente, inicien las actuaciones a que haya lugar respecto de Pedro Miguel Vicioso Cogollo - como Juez
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena - y de los Abogados Juan Carlos Rodríguez Candía y Guillermo Francisco Locarno Peña.
  5. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.