T-323 de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Ugpp·Demandado Tribunal Superior De Cartagena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Improcedencia por cuanto no se cumplen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Para controvertir decisiones judiciales que han reconocido y reliquidado pensiones con palmario abuso del derecho, según art. 20 de la ley
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UGPP demanda decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso ordinario iniciado en su contra y le pide al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional.
La vulneración alegada se predica de la inclusión proporcional que hicieron los operadores jurídicos de la prima de antigüedad y de servicios en la base de liquidación de la pensión ordenada y, de la cancelación de la respectiva diferencia de cada una de ellas, lo que condujo a que se incrementa el salario promedio diario con el cual debía liquidar la mesada prestacional.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, específicamente contra las que ordenan la reliquidación de pensiones.
Luego de comprobar que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad, la Sala decidió confirmar la decisión de instancia que negó por IMPROCEDENTE la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decision del 1o de diciembre de 2016, proferida por la Sala de Casacion Penal-Sala de Decision de Tutelas No 1, que nego por improcedente la accion de tutela y confirmo la decision del 21 de septiembre de 2016, emitida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.