T-581 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ugpp·Demandado Juzgado Segundo Administrativo De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por configuración de defecto sustantivo, en la medida que accionado hizo una interpretación errada de las normas aplicables en materia de seguridad social a los beneficiarios de la pensión gracia
- Improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración por desconocimiento de precedente judicial en relación con porcentaje de cotización a salud sobre la mesada pensional
- Diferencias
- Reiteración de jurisprudencia
- Es orientador y obligatorio
- Diferencias
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) aduce que en la providencia judicial atacada se incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo y por desconocimiento del precedente jurisprudencial, que consecuentemente generó vulneración de derechos fundamentales de la entidad, con ocasión de la orden impartida de suspender los descuentos a la salud que se efectuaban sobre la pensión gracia de una afiliada, al igual que reembolsar las sumas de dinero descontadas por este concepto.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto sustantivo como causal específica de procedibilidad. 3º.
El mencionado defecto por desconocimiento del precedente judicial y, 3º.
La naturaleza jurídica de la pensión gracia.
La Corte concluye, que el juez administrativo vulneró el derecho al debido proceso de la UGPP, porque desconoció jurisprudencia de la Corporación en la cual se estableció de manera clara, que con anterioridad a la Ley 100 de 1993 los pensionados con pensión gracia que contribuían con el 5% de su mesada pensional para la financiación de los servicios de salud, pasaron a cotizar el 12% sin importar el tipo de pensión de que se trate.
Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el 9 de abril de 2015 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales-UGPP-.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, la sentencia del 12 de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Bucaramanga, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por la senora Rosalba Aguilar de Frias contra la Caja Nacional de Prevision Social EICE- CAJANAL en Liquidacion.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Bucaramanga que dentro del termino de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera nueva sentencia de acuerdo con la normativa vigente y el precedente jurisprudencial en materia de aportes a la salud a cargo de los beneficiarios de la pension gracia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.
- CUATRO: Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.