Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2012

T-882 de 2012

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Cajanal Eice·Demandado Juzgado 7 Administrativo De Descongestion De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad, al no haber apelado la decisión del juez administrativo que declaró la nulidad del acto administrativo
  • Sentencia que declaró la nulidad de la resolución proferida por CAJANAL, a través de la cual se negó la suspensión y devolución de los aportes en salud que fueron descontados de una pensión gracia
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
  • Requisito de subsidiariedad
1 tema · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso CAJANAL solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por el despacho judicial que declaró la nulidad del acto administrativo que negó la petición de una pensionada de la entidad, relacionada con la suspensión y devolución de los aportes en salud que fueron descontados de la pensión gracia.

A su juicio, el juez administrativo demandado incurrió en defectos sustantivo y fáctico y en desconocimiento del precedente jurisprudencial.

La Sala se pronuncia sobre los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, respecto a la naturaleza de la pensión gracia y el monto sobre el cual es procedente realizar los descuentos a favor del régimen de salud.

Se decide confirmar la decisión de instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 25 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Cuarta, Subseccion "A", a traves del cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela incoada por CAJANAL E.I.C.E. en Liquidacion en contra del Juzgado 7deg Administrativo de Descongestion del Circuito de Bogota.
  2. Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.