T-589 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jorge Armando Cortes Forero·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Para pensiones reconocidas con posterioridad a la Constitución de 1991, se aplican reglas procesales generales en materia de seguridad social y del trabajo
- Jurisprudencia Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia
- Finalidad
- Orden a Colpensiones indexar la primera mesada pensional del actor con base en la fórmula adoptada por la sentencia T-098 de 2005
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por violación directa de la Constitución por cuanto Tribunal no accedió al reconocimiento del derecho a la indexación de la mesada pensional, en el marco del proceso ordinario laboral adelantado
- Procedencia por violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional por cuanto Corte Suprema desconoció los derechos fundamentales al debido proceso y a la indexación de la p
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan las decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso ordinario laboral, a través de las cuales se negó la pretensión de indexar la primera mesada pensional que percibe el actor.
El juez de segunda instancia adujo que al tratarse de un derecho pensional causado con anterioridad a la entrada en vigencia de la actual Carta Política no había lugar a la corrección monetaria deprecada, por no existir norma supralegal ni legal que así lo autorizara.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar esta decisión y condenar en costas al demandante.
Se reitera jurisprudencia relativa a: 1º.
Las causales generales y específicas de la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, caracterizando de manera específica los defectos por desconocimiento del precedente constitucional y de violación directa de la Constitución y, 2º.
La indexación de la primera mesada pensional como un derecho constitucional de carácter universal.
Se TUTELAN los derechos invocados, se dejan sin efectos los fallos cuestionados, se ordena a Colpensiones indexar la primera mesada pensional del peticionario con base en la fórmula adoptada por la sentencia T-098/05 y empezar a realizar el pago correspondiente.
Se aclara, que el reajuste resultante en las medidas pensionales se aplicará hacia el futuro y retroactivamente a las mesadas en relación con las cuales no hubiera operado el fenómeno de la prescripción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela de 07 de junio de 2016, proferido por la Sala de Decision de Tutelas No 3 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaro improcedente la accion de tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso, a la actualizacion de las pensiones en su contenido de indexacion de la primera mesada pensional y al minimo vital del senor Jorge Armando Cortes Forero, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 07 de abril de 2010, y por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 29 de julio de 2015, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el senor Jorge Armando Cortes Forero contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones - que en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente decision, proceda a emitir un acto administrativo en el que se indexe la primera mesada pensional del senor Jorge Armando Cortes Forero con base en la formula adoptada por la sentencia T-098 de 2005, y dentro del mismo termino, empiece a hacer el pago correspondiente. El reajuste resultante en las mesadas pensionales se aplicara hacia el futuro y, retroactivamente, a las mesadas en relacion con las cuales no hubiese operado el fenomeno de la prescripcion, teniendo en cuenta para ello, que el actor presento la demanda laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, el trece (13) de marzo de 2009, interrumpiendo la misma.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.