Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2016

T-114 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jose Laureano Barrera Jimenez·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro

Tema · dato duro
Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Posibilidad De Acudir Nuevamente A La Jurisdiccion Ordinaria Solicitando La Aplicacion De Jurisprudencia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como consecuencia de un proceso ordinario laboral que culminó en el año 1987, le fue reconocida al actor, en los términos de la Ley 171 de 1961, una pensión sanción.

Con el fin de obtener la indexación de la primera mesada pensional, en el año 2009 interpuso una nueva demanda ordinaria laboral, pero tanto en primera como en segunda instancia, se declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada.

Posteriormente, en el año 2013, el actor radicó otra demanda ordinaria laboral solicitando la aplicación del precedente constitucional contenido en las sentencias SU.1073/12 y SU.131/13.

Los jueces negaron estas pretensiones al encontrar probada la excepción de cosa juzgada, al advertirse una identidad de partes, causa y objeto con el proceso ordinario incoado en el año 2009.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Causales genéricas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales y, 2º.

El desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de procedibilidad, en relación con la posibilidad de acudir nuevamente a la jurisdicción ordinaria solicitando la aplicación de las sentencias proferidas por la Corporación, a partir de las cuales estableció con certeza la universalidad del derecho a la indexación de la primera mesada pensional.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de mayo de 2015, y por la Sala de Decision de Tutelas No 1 de la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion, el 06 de agosto de 2015, mediante las cuales se denego la tutela solicitada por el senor Jose Laureano Barrera Jimenez, y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el accionante.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la providencia proferida el 12 de marzo de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la cual se confirmo el auto dictado el 21 de octubre de 2014 por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Soacha, en el proceso ordinario laboral promovido por Jose Laureano Barrera Jimenez contra Cristaleria Peldar S.A., Industrial de Materias Primas S.A.S. y Vidrieria Fenicia S.A.S.
  4. TERCERO. ORDENAR a Cristaleria Peldar S.A., a Industrial de Materias Primas S.A.S. y a Vidrieria Fenicia S.A.S., que, en el ambito de sus competencias, dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de la presente providencia: (i) reliquiden la pension sancion del actor indexando su primera mesada pensional de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la formula adoptada en la sentencia T-098 de 2005; y (ii) cancelen el retroactivo correspondiente a los tres anos anteriores a la fecha de esta providencia.
  5. CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.