T-688 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Angel Ovidio Segura·Demandado Juzgado Septimo Laboral De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no se cumple con requisitos
- Relación
- Formas en que puede ser desconocida la jurisprudencia
- Precedente constitucional fijado en la sentencia C-862 de 2006
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Con la acción de tutela se demandan las decisiones judiciales que, dentro del trámite de un proceso ordinario laboral, decidieron negar la indexación de la primera mesa pensional solicitada.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia y prosperidad excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, enfatizando en la causal del desconocimiento del precedente.
Igualmente se pronuncia sobre la indexación de la primera mesada pensional.
Al examinar las providencias cuestionadas encontró la Sala que se incurrió en un desconocimiento del precedente constitucional, toda vez que en los argumentos expuestos por los jueces ordinarios se reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la cual se niega la indexación de la primera mesada pensional de prestaciones obtenidas con anterioridad a la Constitución de 1991.
Pese a lo anterior, estableció que no es posible conceder el amparo solicitado, porque la propia jurisprudencia de la Corporación ha reconocido que la indexación sólo opera para aquellos casos en los cuales existe un lapso de tiempo entre el momento en el cual el trabajador deja de laborar y posteriormente acredita el requisito de la edad, circunstancia que no se presentó en el caso objeto de análisis.
NEGADA. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 18 de abril de 2013 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmo el fallo proferido el 18 de febrero de 2013 por la Sala de Casacion Laboral de la citada corporacion judicial, que denego el amparo solicitado por el senor Angel Ovidio Segura contra el Juzgado
- Septimo. Laboral de Bogota y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con vinculacion oficiosa del Departamento de Cundinamarca.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.