T-382 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Felio De Jesus Hernandez Torres Y Otros·Demandado Fondo De Pasivo Social De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Efectos erga omnes de la sentencia C-862/06
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad.
En el caso en estudio se presentan cinco accionantes que son mayores de 60 años de edad y que reclaman el amparo constitucional, alegando que su mínimo vital está afectado por la falta de actualización del monto de la pensión, la cual constituye el único sustento para ellos y para sus respectivas familias.
Según lo exponen los demandantes, la empresa Álcalis de Colombia Ltda les reconoció sus pensiones de jubilación, pero en la actualidad el monto de sus mesadas está alrededor de un salario mínimo, es decir, que están recibiendo sumas de dinero muy similares a las devengadas hace 17 años atrás, cuando fueron desvinculados de la empresa.
Se indica que con el fin de obtener la indexación de la primera mesada agotaron de manera infructuosa la reclamación administrativa pertinente y todo un procedimiento ordinario laboral, llegando incluso al extraordinario de casación, que no les fue admitido por insuficiencia de la cuantía del interés para recurrir.
La Sala recuerda que la universalidad del derecho a la indexación de la primera mesada pensional significa que este beneficio se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo, sin que importe que su origen sea convencional o legal, toda vez que la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, como consecuencia de la inflación, afecta por igual a todos los jubilados.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en noviembre 11 de 2010 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B, que en su momento revoco el dictado en septiembre 2 del mismo ano por el Tribunal Administrativo de Bolivar.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho a la igualdad de los pensionados Felio de Jesus Hernandez Torres, Jaime Atencio Martinez, Humberto Castillo Torres, Osvaldo Rafael Arnedo Puello y Ricardo Villanueva Rojas.
- Tercero. Consecuencialmente, ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por intermedio de sus correspondientes representantes y en el ambito propio de las respectivas funciones, que si aun no lo han realizado, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozcan la indexacion de la primera mesada de los pensionados de la extinta empresa Alcalis de Colombia Felio de Jesus Hernandez Torres, Jaime Atencio Martinez, Humberto Castillo Torres, Osvaldo Rafael Arnedo Puello y Ricardo Villanueva Rojas, lo cual se efectuara con fundamento en el salario base de liquidacion de la pension, debidamente actualizado con la variacion del indice de precios al consumidor, siguiendo lo dispuesto en la sentencia C-862 de octubre 19 de 2006 de la Corte Constitucional.
- Cuarto. La diferencia resultante del aumento de las mesadas pensionales en relacion con las cuales no hubiese operado el fenomeno de la prescripcion, debera cubrirse a cada uno de los referidos pensionados en un plazo no superior a quince dias habiles, tambien contados desde dicha notificacion, y a partir de entonces empezara a pagarse el valor indexado, con la periodicidad establecida.
- Quinto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.