Micelio
Sentencia de Tutela26 de febrero de 2013

T-092 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Rafael Quintana Morales Y Otros·Demandado Fondo Pasivo Social De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Regulación antes de la Constitución de 1991
  • No actualización con base en el IPC afecta derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social e igualdad
  • Se ordena calcular su monto acorde a la fórmula adoptada en la sentencia T-098 de 2005
Indexacion
  • Desarrollo legislativo
  • Concepto
Indexacion De La Primera Mesada Pensional Y Minimo Vital
  • Orden al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconozca la indexación de la primera mesada pensional
Derecho A La Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Universal, fundamental, irrestricto para todos los pensionados, incluso con anterioridad a la Sentencia C-862 de 2006, tiene valor de norma adscrita a la Constitución Política
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de apoderado judicial treinta y tres accionantes presentan acción de tutela en contra del Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene la indexación de la primera mesada pensional, la cual fue reclamada y denegada por la entidad accionada, al considerar que se trata de una pensión convencional, es decir, que proviene de un acuerdo voluntario de las partes plasmado en la Convención, en la cual no existe una disposición expresa que ordene que durante el lapso de tiempo transcurrido entre la finalización de la relación laboral como trabajador de la empresa y el momento en que se adqueire el derecho pensional, se deba indexar la base salarial.

Luego de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con la indexación de la primera mesada pensional y analizar cada caso en concreto, la Sala precisa que, las entidades accionadas al negar la indexación pretendida por los actores desconocen los artículos 48 y 53 de la Constitución Política que consagra el deber de garantizar el poder adquisitivo de las pensiones, así como los principios de favorabilidad y de indubio pro operario a favor del trabajador.

Ante la absoluta certeza de la existencia del derecho a la indexación solicitada, la Sala CONCEDE el amparo de forma definitiva y imparte una serie de órdenes, las cuales se definen de acuerdo a las circunstancias específicas de cada tutelante, es decir, de los que no acudieron al proceso ordinario laboral y de aquellos que si acudieron a esta jurisdicción y tienen procesos en curso o éstos ya fueron concluidos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (43 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos para decidir, ordenada mediante auto del dieciocho (18) de octubre de 2012.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 17 de febrero de 2012, que confirmo la decision del 19 de diciembre de 2011 del Juzgado
  3. Tercero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, que nego el amparo, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Rafael Quintana Morales y otros, y en su lugar, CONCEDER el amparo.
  4. TERCERO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Carlos Julio Lozano Zuniga, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  5. CUARTO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Emiliano Gomez Babilonia, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  6. QUINTO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de la senora Socorro Carrasquilla Lopez, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  7. SEXTO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Oscar Enrique Castillo Peluffo, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  8. SEPTIMO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Alfonso Padilla Faneyte, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  9. OCTAVO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Julio Abel Zabaleta Lambis, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  10. NOVENO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jose Maria Julio Castro, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  11. DECIMO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Catalino Blanco Diaz, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  12. DECIMOPRIMERO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Rafael Quintana Morales, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  13. DECIMOSEGUNDO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Rafael Quintana Zuniga, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  14. DECIMOTERCERO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de la senora Carmen Rosa Lenes Mestre, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  15. DECIMOCUARTO.- DECLARAR LA EXISTENCIA DE UN HECHO SUPERADO en el caso del senor Lacides Fernando Marrugo Diaz.
  16. DECIMOQUINTO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Enrique Jose Cardona Puerta, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  17. DECIMOSEXTO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Juan Antonio Estrada Martinez, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  18. DECIMOSEPTIMO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Gustavo Narvaez Romero, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  19. DECIMOCTAVO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Miguel Jimenez Murillo, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  20. DECIMONOVENO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Dagoberto Julio Bornachera, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  21. VIGESIMO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Humberto Amaya Pajaro, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  22. VIGESIMOPRIMERO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jairo Alfonso Castillo Serpa, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  23. VIGESIMOSEGUNDO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Rafael Armando Arellano Garzon, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  24. VIGESIMOTERCERO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Carlos Julio Gonzalez Cano, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  25. VIGESIMOQUINTO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Pedro Quintana Caraballo, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  26. VIGESIMOSEXTO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Ramiro Tobon Barragan, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  27. VIGESIMOSEPTIMO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de la senora Carmen Claro de Martinez, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  28. VIGESIMOCTAVO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Julio Antonio Luna Ramos, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  29. VIGESIMONOVENO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Hector Jose Pautt Rivera, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  30. TRIGESIMO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Amaury Perez Gomez, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  31. TRIGESIMOPRIMERO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jaime Arias Pacheco, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  32. TRIGESIMOSEGUNDO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jose Francisco Penate Suarez, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  33. TRIGESIMOTERCERO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Benigno Martinez Vargas, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  34. TRIGESIMOCUARTO.- DECLARAR LA EXISTENCIA DE UN HECHO SUPERADO en el caso del senor Arnobis Manuel Miranda Lopez.
  35. TRIGESIMOQUINTO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de la senora Emilse Maria Castro de Polo, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  36. TRIGESIMOSEXTO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Moises Elias Martin Mestre, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  37. TRIGESIMOSEPTIMO.- AUTORIZAR a los senores Emiliano Gomez Babilonia, Rafael Quintana Morales, Jairo Alfonso Castillo Serpa, Pedro Quintana Caraballo, Jaime Arias Pacheco, Jose Francisco Penate Suarez, Benigno Martinez Vargas para que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, si asi lo desean, desistan del proceso ordinario laboral, promovido por ellos contra Alcalis de Colombia Ltda. y otros, que cursan actualmente en los juzgados
  38. Primero. Laboral del Circuito de Cartagena,
  39. Tercero. Laboral del Circuito de Cartagena,
  40. Cuarto. Laboral del Circuito de Cartagena,
  41. Sexto. Laboral del Circuito de Cartagena y
  42. Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena.
  43. TRIGESIMOCTAVO.- Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.