Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2010

T-1014 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Maria Wbaldina Benitez Sarmiento·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social.

La accionante solicita se ordene su traslado de régimen pensional, comenta que dicha solicitud fue rechazada por la entidad accionada aduciendo que se encuentra a menos de diez años de cumplir los requisitos para acceder a su pensión.

La Sala se pronuncia sobre los aspectos generales de los regimenes pensiónales creados por la Ley 100 de 1993, el derecho a la libre escogencia del régimen pensional por parte del trabajador afiliado y la prohibición legal de traslado cuando le faltaren 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, de las pruebas aportadas al expediente se encuentra que la accionante adelantó el tramite de manera oportuna pero por negligencia de la oficina de Talento Humano de la entidad donde trabaja dicha solicitud fue enviada varios meses después, cuando el traslado no era procedente, por lo tanto se concluye que esta causal no le puede ser oponible a la accionante y el amparo de los derechos resulta procedente, se ordena a BBVA Horizonte trasladar al régimen de prima media el ahorro realizado por la actora, además de verificar si el ahorro es o no inferior al monto total del aporte legal correspondiente si hubiera permanecido afiliada al ISS, de no ser así se le debe ofrecer la posibilidad de aportar en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia del aporte que debería tener en el régimen de prima media.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciseis Penal del Circuito de Cali, el 22 de julio de 2010, dentro de la accion de tutela promovida por Maria Wbaldina Benitez Sarmiento contra el Instituto de Seguros Sociales y la Administradora de Fondo de Pensiones BBVA Horizonte, asi como en contra de la vinculada Oficina de Talento Humano de la Direccion Ejecutiva Seccional de Administracion Judicial de Cali. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la seguridad social de la actora.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales y a la Administradora de Fondo de Pensiones BBVA Horizonte, que en el termino de 8 dias calendario contados a partir de la notificacion de esta providencia, procedan a verificar, de forma coordinada, el cumplimiento por parte de la senora Maria Wbaldina Benitez Sarmiento del requisito de la equivalencia en el ahorro, teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la AFP BBVA Horizonte que, en caso de encontrar satisfecho el requisito de la equivalencia del ahorro, inicie los tramites pertinentes para trasladar al regimen de prima media, administrado por el Instituto de Seguros Sociales, la totalidad del ahorro efectuado al regimen de ahorro individual con solidaridad por la senora Maria Wbaldina Benitez Sarmiento, de conformidad con el articulo 7 del decreto 3995 de 2008, lo cual debera cumplirse efectivamente en un termino maximo de 15 dias calendario.
  4. Cuarto. ORDENAR a la AFP BBVA Horizonte que, en caso de que la exigencia de la equivalencia del ahorro no sea cumplida por la accionante, le ofrezca la posibilidad de aportar, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia entre lo ahorrado en el regimen de ahorro individual y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el regimen de prima media; al cabo de lo cual debera iniciar los tramites pertinentes para trasladar al regimen de prima media, administrado por el Instituto de Seguros Sociales, la totalidad del ahorro efectuado al regimen de ahorro individual con solidaridad por la senora Maria Wbaldina Benitez Sarmiento y la diferencia aportada por la misma, de conformidad con el articulo 7 del decreto 3995 de 2008, lo cual debera cumplirse efectivamente en un termino maximo de 15 dias calendario.
  5. Quinto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Juzgado Dieciseis Penal del Circuito de Cali, quien se encargara de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
  6. Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.