T-618 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gloria Osorio Portela·Demandado Instituto De Seguro Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Planteamientos jurisprudenciales unificados sobre el traslado de régimen en el caso de los beneficiarios del régimen de transición
- Carece de soporte jurídico al prohibir los traslados pensionales cuando se supera la edad mínima de pensión
- Acto Legislativo 01 de 2005 prescribió que éste expiraría el 31 de julio de 2010
- Estudio del requisito de la equivalencia en el ahorro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, favorabilidad, seguridad social.
La accionante solicita el traslado del régimen de ahorro individual, al régimen de prima media con prestación definida, dicho traslado le ha sido negado por faltarle menos de diez años para acceder a la pensión y por no hacer parte del régimen de transición.
La Sala pasa a estudiar los aspectos generales de los regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993, el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, los planteamientos jurisprudenciales unificados sobre el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media en el caso de los beneficiarios del régimen de transición, se concluye que la accionante cumple con los requisitos para acceder al traslado de régimen, se ordena a las entidades verificar el requisito de la equivalencia del ahorro, y se ordena se realice el traslado, en el caso de que la exigencia de la equivalencia del ahorro no sea cumplida, se le dará un plazo razonable, para que aporte el dinero correspondiente de la diferencia.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. LEVANTAR el termino de suspension para proferir fallo dispuesto en auto del 26 de abril de 2010.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, dentro de la accion de tutela promovida por Gloria Osorio Portela contra el Instituto de Seguro Sociales e ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias S.A., y la vinculada oficiosamente en sede de revision AFP BBVA Horizonte. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la seguridad social de la actora.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales y a la Administradora de Fondo de Pensiones BBVA Horizonte, que en el termino de 8 dias calendario contados a partir de la notificacion de esta providencia, procedan a verificar, de forma coordinada, el cumplimiento por parte de la senora Gloria Osorio Portela del requisito de la equivalencia en el ahorro, teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR a la AFP BBVA Horizonte que, en caso de encontrar satisfecho el requisito de la equivalencia del ahorro, inicie los tramites pertinentes para trasladar al regimen de prima media, administrado por el Instituto de Seguros Sociales, la totalidad del ahorro efectuado al regimen de ahorro individual con solidaridad por la senora Gloria Osorio Portela, de conformidad con el articulo 7 del decreto 3995 de 2008, lo cual debera cumplirse efectivamente en un termino maximo de 15 dias calendario.
- Quinto. ORDENAR a la AFP BBVA Horizonte que, en caso de que la exigencia de la equivalencia del ahorro no sea cumplida por la accionante, le ofrezca la posibilidad de aportar, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia entre lo ahorrado en el regimen de ahorro individual y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el regimen de prima media; al cabo de lo cual debera iniciar los tramites pertinentes para trasladar al regimen de prima media, administrado por el Instituto de Seguros Sociales, la totalidad del ahorro efectuado al regimen de ahorro individual con solidaridad por la senora Gloria Osorio Portela y la diferencia aportada por la misma, de conformidad con el articulo 7 del decreto 3995 de 2008, lo cual debera cumplirse efectivamente en un termino maximo de 15 dias calendario.
- Sexto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, quien se encargara de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.