Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 2010

T-324 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jaime Hernando Acosta Allen·Demandado Instituto De Seguro Social Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, seguridad social.

El actor solicita se ordene a las entidades accionadas autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media con prestación definida.

La Sala se pronuncia sobre los aspectos generales de los regímenes pensionales creados por la ley 100 de 1993, el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, planteamientos jurisprudenciales unificados sobre el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media en el caso de los beneficiarios del régimen de transición, se encuentra que el actor no cumple con el requisito de cotización, siendo éste un presupuesto indispensable para habilitar su regreso al régimen de prima media, por lo tanto la acción de tutela no resulta viable.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota el 16 de diciembre de 2009, en la que se confirmo la decision dictada por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogota el 26 de octubre de esa misma anualidad, que nego el amparo solicitado por el senor Jaime Hernando Acosta Allen, por las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  2. Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.