T-021 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Stella Patricia Nieto Rodriguez Y Otro·Demandado Caprecom E.P.S. S Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional
- Servicio de transporte como medio especial para hacer efectivo el acceso a los servicios médicos en un lugar distinto a la residencia del paciente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los demandantes promovieron acciones de tutela de manera independiente en contra de las E.P.S.s CAPRECOM y COOMEVA, al considerar que estas entidades vulneraron derechos fundamentales de sus hijos, al negarse a asumir el costo del servicio de transporte que requieren para recibir atención médica especializada en una ciudad distinta a la de sus lugares de residencia y, al no exonerarlos de los copagos correspondientes.
Para resolver el problema jurídico planteado la Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Protección del derecho fundamental a la salud de los niños en consideración a su calidad de sujetos de especial protección. 2º.
El servicio de transporte como medio especial para hacer efectivo el acceso a los servicios médicos, en un lugar distinto al de la residencia del paciente y 3º.
Exoneración de copagos en el régimen subsidiado.
Se CONCEDE el amparo solicitado por los actores y se imparten una serie de órdenes conducentes a que las demandadas cubran los costos de traslado de los pacientes y de sus acompañantes, con el fin de que les sean practicadas los tratamientos o exámenes ordenados por los respectivos médicos tratantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Honda - Tolima, el seis (6) de julio de dos mil once (2011), dentro del expediente T-3.188.646, que resolvio denegar el amparo solicitado.
- SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de Caprecom EPS-S, o a quien haga sus veces, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, cubra los costos de traslado del menor Anderson Camilo Rodriguez Nieto y a un acompanante, desde el Municipio de Honda hasta la ciudad de Ibague, con el fin de que le sean practicadas la fisioterapias y terapias ocupacionales ordenadas por su medico tratante, asi como los gastos de manutencion y hospedaje en caso de requerirlo.
- TERCERO. ADVERTIR a Caprecom EPS-S sobre la exoneracion de copagos futuros que puedan exigirsele al menor Anderson Camilo Rodriguez Nieto con ocasion de la prestacion del servicio de salud.
- CUARTO. ADVERTIR a la senora Stella Patricia Nieto Rodriguez que, en razon a su situacion economica actual, puede solicitar, a traves de una nueva encuesta, que se examine la eventual reclasificacion en el Sistema de Identificacion de Posibles Beneficiarios (Sisben).
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Cucuta, el veintiseis (26) de mayo de dos mil once (2011), dentro del expediente T-3.190.559, que resolvio denegar el amparo solicitado.
- SEXTO. ORDENAR al Representante Legal de Coomeva EPS, o a quien haga sus veces, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho y el tratamiento aun se requiera, otorgue a la menor Stefanny Dayanna Alarcon Sepulveda y a un acompanante el costo del servicio de transporte idoneo para desplazarse desde la ciudad de Cucuta hasta Bucaramanga, tal y como lo indique su medico tratante de conformidad con las necesidades medicas y hospitalarias, con el fin de que sea atendida por el medico urologo pediatra.
- SEPTIMO. Por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion COMPULSAR COPIAS de los expedientes de la referencia, incluida esta sentencia, con destino a la Superintendencia de Salud para que, si encuentra merito, adelante las investigaciones a que hubiere lugar, por el desconocimiento de las normas que actualmente regulan los contenidos de los Planes Obligatorios de Salud, mas especificamente, el Acuerdo 008 de 2009.
- OCTAVO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.