T-443 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Nicolas Andrade Sierra Como Agente Oficioso De Su Esposa Clemencia Sepulveda Sanchez Vs. Cafesalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Alcance y elementos
- Consentimiento tácito del titular
- Cónyuge en representación de esposa enferma
- Enfermedad grave
- Presupuestos
- Obligatoriedad
- Opción de presentar una nueva cuando surge una violación adicional y cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad
- Condiciones para la procedencia del cubrimiento del traslado del paciente y su acompañante
- Protección reforzada atendiendo mandatos constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la integridad fisica la salud y la seguridad social de afiliada beneficiaria del regimen contributivo que padece cancer terminal y a quien su medico tratante le formulo continuar con el tratamiento y hospitalizacion en la ciudad de bogota pero reside en girardot y la entidad se niega a asumir los costos de hospitalizacion y traslado aduciendo no estar incluidos en le pos que no contempla la atencion integral.solicita se ordene el tratamiento integral que requiere la paciente asumiendo la totalidad de los gastos y su traslado de la ciudad de girardot.inexistencia de causal alguna de improcedencia de la accion en el presente caso.
El deber de asistencia integral en salud en personas con enfermedad terminal.
El principio de dignidad humana como concepto de vida plena.
Debe prestarse el servicio de hospitalizacion domiciliario o en las clinicas y el cubrimiento del traslado del enfermo y su acompañante a otra ciudad cuando se afecta la salud o la calidad de la misma y se carezca de los recursos economicos suficientes por el paciente y sus familiares.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 28 de septiembre de 2006, por el Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá, que negó la tutela presentada por el señor Nicolás Andrade Sierra como agente oficioso de su esposa Clemencia Sepúlveda Sánchez.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos de la señora Clemencia Sepúlveda Gómez a la vida digna, la integridad física, la salud y la seguridad social.
- En consecuencia, ORDENAR a CAFESALUD EPS, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del fallo, proceda a suministrar a la beneficiaria la atención integral en salud, que entre otros factores incluya el servicio de hospitalización en casa o en la clínica de SALUDCOOP en Girardot, el cubrimiento de los gastos de desplazamiento a la ciudad de Girardot junto con su esposo, así como todo otro servicio que se requiera, de conformidad con lo dispuesto por el médico tratante, para mitigar las dolencias y que le permitan desarrollar su vida en las mejores condiciones de dignidad posibles. Tratamiento integral que supone el cubrimiento por CAFESALUD EPS de los tratamientos, medicamentos y servicios excluidos del POS, evento en el cual podrá repetir contra el Fosyga que deberá cancelar oportunamente lo debido.
- Tercero. Hacer un LLAMADO A PREVENCIÓN a CAFESALUD EPS, para que no vuelva a incurrir en las omisiones que motivaron la presentación de esta acción.
- Cuarto. El Juez 18 Penal Municipal de Bogotá, quién actuó como juez de primera instancia en tutela, debe vigilar el desarrollo y cumplimiento efectivo de esta decisión para lo cual habrá de requerir los informes necesarios a CAFESALUD EPS.
- Quinto. Por Secretaría General de esta Corporación, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.