T-057 de 2009
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante María Nubia Barrios Rodríguez Como Agente Oficiosa De Su Hijo Juan Sebastián Aguirre Barrios·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Traslado del paciente y de su acompañante para los tratamientos y exámenes necesarios para tratar su enfermedad de pubertad precoz
- Improcedencia reembolso de dineros por asunción de costos médicos
- Requisitos para obtener el cubrimiento de los costos de traslado de pacientes y acompañantes por la EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida digna de afiliado en calidad de beneficiario de la empresa accionada a quien le fue diagnosticada pubertad precoz entre otras afecciones, en virtud de lo cual le fue ordenada de manera urgente la prestación del servicio de ambulancia para el cumplimiento de sus citas con especialistas.
La autorización de tal prestación médica le fue negada por la accionada aduciendo que, en razón del principio de solidaridad, la carga económica del transporte está a cargo del usuario o su familia.
Pide, por ende, se exhorte a la misma para disponer el acatamiento de la orden médica de la referencia. <br>procedencia de la acción de tutela para ordenar que los gastos de traslado del paciente sean costeados por las eps.
Reiteración jurisprudencial.
En este primer punto, se hizo hincapié en la necesidad de que, para la prosperidad del amparo, se haya requerido previamente a la empresa respectiva para el efecto. <br>consecuentemente, se esbozaron los requisitos exigidos jurisprudencialmente para disponer la autorización de este servicio, a saber: (i)la carencia de recursos del paciente y su núcleo familiar y (ii) el risego de la vida, integridad física y salud del usuario de no efectuarse la remiisión. <br>verificado el lleno de estos presupuestos, se dispuso su concesión. <br>concedida <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término para resolver el trámite de revisión del fallo de instancia en el asunto de la referencia, ordenada mediante Auto del dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008).
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ibagué, el cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008), en la causa instaurada por María Nubia Barrios Rodríguez contra SALUDCOOP EPS, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la Salud y Vida Digna del menor Juan Sebastián Aguirre Barrios.
- TERCERO. ORDENAR a SALUDCOOP EPS que sufrague los costos de traslado de Juan Sebastián Aguirre Barrios y un acompañante desde Ibagué hasta Bogotá y de vuelta, para que la enfermedad de aquél sea tratada, a partir de la notificación de esta sentencia y hasta tanto un galeno especialista en endocrinología pediátrica de dicha empresa certifique que los tratamientos y exámenes en Bogotá no se requieren más.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.