T-1074 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jose Francisco Rangel Echeverry Vs. Servicio Occidental De Salud Sos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de audífonos que se autorizó por EPS para su adaptación en ciudad diferente a la de su residencia
- Condiciones para la procedencia del cubrimiento del traslado del paciente y su acompañante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliado que ha perdido el 90% de la audicion en ambos oidos y que mediante tutela logro que la entidad le autorizara el implante de los audifonos que se realizaria en la ciudad de cali pero carece de los recursos para viajar junto con un acompañante a dicha ciudad.solicita se ordene a la entidad autorizar los gastos de transporte del paciente y su acompañante a la ciudad de cali para que se lleve a cabo el trasplante bilateral de audifonos y los demas tratamientos requeridos.proteccion al derecho a la salud mediante la accion de tutela por conexidad con el derecho a la vida digna.
Condiciones para la procedencia del cubrimiento del traslado del paciente y su acompañante.
En el presente caso el accionante se encuentra en una clara situacion de vulnerabilidad requiere de un acompañante y ni el ni su familia pueden costear los gastos del acompañante.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en junio 7 de 2007 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Manizales; en su lugar, CONCEDESE la tutela pedida por Jose Francisco Rangel Echeverry, contra Servicio Occidental de Salud EPS, Seccional Caldas.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE a Servicio Occidental de Salud SOS EPS, Seccional Caldas, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a autorizar los gastos de transporte del paciente y un acompanante del mismo a la ciudad de Cali, a fin de que se lleve a cabo el trasplante bilateral de audifonos y los demas tratamientos que requiera, en la periodicidad senalada por el medico tratante y que no puedan ser practicados en la ciudad de Manizales.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.