Micelio
Sentencia de Tutela29 de septiembre de 2011

T-735 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Ana Lucia Yaneth Urbina·Demandado Emssanar Ess Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Empresa Solidaria De Salud
  • Cubrimiento costos de transporte por traslado tantas veces sea requerido según prescripción de médico tratante
Servicio De Salud
  • Cubrimiento de transporte para recibir atención requerida
  • Garantía por el Estado
Servicio De Transporte O Traslado De Pacientes
  • Debe estar comprobada la falta de recursos económicos del paciente y su familia
  • Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
Derecho A La Salud
  • Atención integral para diagnóstico de columna por ser enfermedad incapacitante y falta de capacidad económica
Servicio De Salud Y Transporte O Traslado De Pacientes
  • Financiación del Estado por sí mismo o a través de entidades territoriales que presten el servicio
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, seguridad social, salud.

La accionante vive en el municipio de Tagua (Nariño), está clasificada en el nivel 1 del Sisben, por sus actividades laborales recibe aproximadamente un salario mínimo y, tiene a su cargo un hijo y un sobrino menores de edad y a su progenitora de 85 años.

A ella le fue diagnosticada una radiculopatía y en su lugar de residencia no le brindan los servicios médicos que requiere porque la institución de salud es de primer nivel, motivo por el cual precisa viajar constantemente a la ciudad de Pasto para asistir a las citas médicas, a la práctica de exámenes y las terapias que le fueron ordenadas como resultado de un fallo de tutela en donde sólo se protegió el derecho a la salud..

Con la presente acción constitucional se pretende que la E.P.S. demandada asuma los costos de transporte que no autorizó bajo el argumento de que la paciente no cumplía con las condiciones previstas en el Acuerdo 008 de 2009.

La Sala encuentra que la E.P.S. pasó por alto la posición de la Corte Constitucional al desconocer que la peticionaria si cumple con los requisitos establecidos jurisprudencialmente para ser beneficiaria del pago solicitado.

En tal sentido se CONCEDE el amparo impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el numeral
  2. primero. del fallo proferido por el Juzgado
  3. Cuarto. de Familia del Circuito de Pasto el 28 de febrero de 2011 que concedio el amparo y ordeno a EMSSANAR ESS, prestarle atencion integral a la accionante frente a su patologia RADICULOPATIA, de acuerdo con las prescripciones que realice el medico tratante.
  4. Segundo. REVOCAR el numeral
  5. segundo. de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
  6. Cuarto. de Familia del Circuito de Pasto, del 28 de febrero de 2011 que confirmo el numeral segundo,
  7. tercero. y
  8. cuarto. del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua - Narino, del 24 de enero de 2011, donde se nego la pretension de la accionante respecto al cubrimiento de los gastos de trasporte por el traslado a la ciudad de Pasto. En su lugar conceder el amparo al derecho fundamental a la salud de la senora Ana Lucia Yaneth Urbina. Por tanto, ORDENAR a la ESS Emssanar, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, autorice los gastos de transporte de la senora Ana Lucia Yaneth Urbina del municipio de Tangua a la ciudad de Pasto, tantas veces sea requerido, acorde con el concepto del medico tratante, hasta lograr el restablecimiento de su salud respecto de su patologia Radiculopatia. Dichos gastos podran ser recobrados al Instituto Departamental de Salud de Narino.
  9. Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.