T-085 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Consuelo Gonzalez Ardilla·Demandado Comfenalco Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Caso en que se alegaba multiafiliación, ya que aunque los nombres eran iguales no lo eran los números de las cédulas de ciudadanía
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social, igualdad, dignidad humana.
La accionante comenta menor hijo sufre de sarcoma de swing por lo tanto se le ordenó un tratamiento en la Ciudad de Bogotá para su recuperación, sin embargo no se otorgaron viáticos de transporte para el y un acompañante ya que viven en la Herveo Tolima.
La Sala declara la carencia actual de objeto por fallecimiento del joven
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Por las razones y en los terminos de esta Sentencia, REVOCAR
- el fallo del veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), proferido por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, que denego el amparo solicitado por la senora Consuelo Gonzalez Arcila, como agente oficiosa de su hijo Wilmer Cardenas Gonzalez.
- SEGUNDO. En su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto como consecuencia del fallecimiento del joven Wilmer Cardenas Gonzalez, razon por la cual no se impartira orden alguna a la entidad accionada.
- TERCERO. ORDENAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las diligencias correspondientes, relacionadas con la posible falta en la que pudo haber incurrido Comfenalco EPS-S, por los hechos que dieron origen a la presente accion de tutela.
- CUARTO. ORDENAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias a la Procuraduria General de la Nacion, para que adelante las diligencias correspondientes, relacionadas con la posible falta en la que pudo haber incurrido la Secretaria de Salud Distrital y la Secretaria de Salud del Departamento del Tolima, por los hechos que dieron origen a la presente accion de tutela.
- QUINTO. ORDENAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias de esta sentencia y del expediente respectivo, al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria-, para que adelante las diligencias correspondientes, relacionadas con la posible falta en la que pudo haber incurrido el Juez 62 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, por los hechos que dieron origen a la presente accion de tutela.
- SEXTO. PREVENIR a la EPS-S Comfenalco para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela y garantice todos los servicios y el tratamiento integral de salud que requieran sus afiliados. Ademas, se le recuerda que en el futuro, frente a los medicamentos, tratamientos y procedimientos NO POS-S debera gestionar ante la entidad territorial competente el suministro de los mismos y brindar acompanamiento al paciente para dicho fin.
- SEPTIMO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.