T-662 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Yolanda Del Carmen De La Barrera Benitez Vs. Hospital Universitario De Cartagena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
- Término de quince días para informar estado del trámite o copias de documentos
- Carencia actual de objeto no exime pronunciamiento de fondo
- No puede obstaculizarse por trámites burocráticos de entidades prestadoras de salud
- Función de prevenir vulneración de derecho fundamental
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la salud de auxiliar de enfermeria vinculada al hospital a quien le fue terminado su contrato de trabajo y diagnosticados esclerodermia y cancer de seno en grado iv (avanzado) a quien no le han resuelto una solicitud de reconocimiento de pension.
Solicita se ordene a las entidades el reconocimiento de la pension y la inmediata atención en salud.
Fallecimiento del demandante en el tramite de la tutela.
Advierte la sala que la accion de tutela interpuesta por la accionante no tiene actualmente objeto pues la protección de sus derechos fundamentales era la base sobre la cual debia esta corporación tomar una decisión.
Los particulares no pueden asumir las consecuencias de las omisiones de las autoridades.
Carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REANUDAR los terminos dentro del proceso de tutela de la referencia, los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala, mediante Auto de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004).
- Segundo. REVOCAR, por las razones expuestas, las sentencias proferidas el 22 de abril de 2004 por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena y el 17 de mayo del mismo ano por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razon senalada de manera precisa en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General se compulsen sendas copias de esta sentencia y del expediente respectivo, a la Fiscalia General de la Nacion, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.