Micelio
Sentencia de Tutela24 de junio de 2005

T-662 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Yolanda Del Carmen De La Barrera Benitez Vs. Hospital Universitario De Cartagena Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
  • Término de quince días para informar estado del trámite o copias de documentos
Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto no exime pronunciamiento de fondo
Derecho A La Salud
  • No puede obstaculizarse por trámites burocráticos de entidades prestadoras de salud
Juez De Tutela
  • Función de prevenir vulneración de derecho fundamental
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y la salud de auxiliar de enfermeria vinculada al hospital a quien le fue terminado su contrato de trabajo y diagnosticados esclerodermia y cancer de seno en grado iv (avanzado) a quien no le han resuelto una solicitud de reconocimiento de pension.

Solicita se ordene a las entidades el reconocimiento de la pension y la inmediata atención en salud.

Fallecimiento del demandante en el tramite de la tutela.

Advierte la sala que la accion de tutela interpuesta por la accionante no tiene actualmente objeto pues la protección de sus derechos fundamentales era la base sobre la cual debia esta corporación tomar una decisión.

Los particulares no pueden asumir las consecuencias de las omisiones de las autoridades.

Carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REANUDAR los terminos dentro del proceso de tutela de la referencia, los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala, mediante Auto de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004).
  2. Segundo. REVOCAR, por las razones expuestas, las sentencias proferidas el 22 de abril de 2004 por el Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena y el 17 de mayo del mismo ano por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad.
  4. Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razon senalada de manera precisa en la parte motiva de esta providencia.
  5. Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General se compulsen sendas copias de esta sentencia y del expediente respectivo, a la Fiscalia General de la Nacion, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
  6. Quinto. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.