Sentencia de Tutela10 de abril de 2003
T-304 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Maria Ines Taborda De Miranda Vs. Iss Valle Del Cauca
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Inclusion En Nomina De Pensionados. Pension De Sobrevivientes De Conyuge Superstite. Termino De Dos Meses Para Resolver. Ley 717 De 2001. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Administradora De Pensiones
- Inclusión en nómina a pensionados que tienen derecho
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
- Fundamental
Derecho De Peticion En Via Gubernativa
- Término de quince días para resolver
Pension De Sobrevivientes
- Término de dos meses para resolver reconocimiento
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. Laboral de Cali, el 25 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER la tutela por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), el Instituto de Seguros Sociales debera proferir las actuaciones administrativas correspondientes, para el pago oportuno de las mesadas pensionales de la solicitante MARIA INES TABORDA DE MIRANDA, incluyendola en nomina, si es que aun no lo ha hecho.
- TERCERO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-051/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Sobrevivientes. Respuesta De Fondo. Termino De Dos Meses Para Resolver. Ley 717 De 2001. Concedida.T-795/02Derecho De Peticion. Respuesta De Fondo A Recurso De Apelacion Interpuesto. Negativa Reconocimiento Pension De Invalidez. Silencio Administrativo Negativo. Concedida.T-1086/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension Gracia. Respuesta Pronta Oportuna Y De Fondo. Resolucion Recurso De Apelacion Interpuesto En Via Gubernativa. Termino De Sies Meses. Concedida.T-1238/01Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento De La Sustitucion Pensional A Favor De Hija. Inclusion En Nomina Como Beneficiaria. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Respuesta Clara Y Oportuna. Peticiones Incompletas. Omision De InformacionT-827/99Derecho A La Seguridad Social. Persona De La Tercera Edad. Iss Niega Pension. Via De Hecho. Ordena Resolver Solicitud Formulada Por El Difunto. Sustitucion Pensional. Concedida.T-355/95Pension De Sobreviviente. Limites A La Revocatoria Del Acto Adtivo. Ejecutoriedad Y Eficacia Del Acto Adtivo. Concedida.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.