Sentencia de Tutela30 de enero de 2003
T-051 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Cristina Marmolejo Carvajal Vs. Iss Palmira
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Sobrevivientes. Respuesta De Fondo. Termino De Dos Meses Para Resolver. Ley 717 De 2001. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Resolución oportuna y de fondo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Palmira al resolver sobre la acción de tutela incoada por María Cristina Marmolejo Carvajal contra el Instituto de Seguros Sociales y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho de petición solicitado.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Palmira, que si todavía no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, responda de fondo la solicitud elevada por la accionante, notificándole a ésta sobre lo decidido.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-191/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Plazo Para Resolver Solicitudes. Cuatro Meses. Concedida.T-570/01Derecho De Peticion Y Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes. Deber De La Entidad De Informar En El Termino De Quince Dias Sobre El Tramite Dado Relativo Al Reconocimiento De Pensiones Y Respuesta De Fondo En El Termino De Cuatro Meses. Concedida.T-1238/01Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento De La Sustitucion Pensional A Favor De Hija. Inclusion En Nomina Como Beneficiaria. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Respuesta Clara Y Oportuna. Peticiones Incompletas. Omision De Informacion
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.