Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2007

T-603 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Esperanza Vicioso De Giraldo Vs. Gobernacion Del Magdalena - Fondo De Cesantias Y Pensiones Del Departamento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Fondo de Pensiones y Cesantías del Departamento incumplió el término y omitió referirse al reconocimiento del retroactivo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion al minimo vital y a la seguridad social de persona de la tercera edad que solicito el pago de las mesadas pensionales causadas en varios meses del año 2006 y la adicional de mitad de año anteriores al reconocimiento de la pension sustitutiva a su favor sin haber obtenido respuesta al respecto.solicita se ordene dar respuesta a su solicitud.termino para resolver solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales.

Dada la gravedad de la afectacion de los derechos del nucleo familiar del causante por la muerte de este y la urgente necesidad de proteger a ese nucleo del desamparo y la desproteccion esta corporacion ha considerado que la pension de sobrevivientes esta estrechamente relacionada con la proteccion de derechos fundamentales en tanto prestacion que busca impedir que ese nucleo familiar sufra las consecuencias de la privacion de los recursos aportados por el trabajador pensionado.

Es por ello tambien que el legislador establecio en la ley 717 de 2001 plazos mas cortos para el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes.

En el caso de la accionante esta situacion resultaba mas apremiante por su avanzada edad porque la pension reconocida apenas superaba los dos salarios minimos legales vigentes y porque existe una hija invalida que dependia del causante y que no ha podido aun acceder a la pension de invalidez por encontrarse en curso el proceso de interdiccion judicial.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Santa Marta, el 11 de diciembre de 2006, y por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 29 de noviembre de 2006, mediante los cuales se nego la accion de tutela presentada por Esperanza Vicioso de Giraldo. En su lugar, amparar el derecho de peticion al minimo vital y a la seguridad social de la tutelante.
  3. Segundo. ORDENAR al Fondo de Cesantias y Pensiones del Departamento del Magdalena, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicacion de la presente sentencia, de respuesta de fondo a la solicitud de la actora cobijando todos los aspectos objeto de sus peticiones atinentes a la pension de sobrevivientes.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.