Sentencia de Tutela1 de junio de 2001
T-570 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Albar Arias De Alzate Vs. Seguro Social Seccional Cali.
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes. Deber De La Entidad De Informar En El Termino De Quince Dias Sobre El Tramite Dado Relativo Al Reconocimiento De Pensiones Y Respuesta De Fondo En El Termino De Cuatro Meses. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución equivale a quince días mientras legislador fija término distinto
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
- Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
Derecho De Peticion Frente Al Silencio Administrativo Negativo
- Debe resolver la solicitud
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Alba Arias de Alzate, y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
- Segundo. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Cali que, si todavía no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este Fallo, responda de fondo la solicitud elevada por la accionante, notificándole a ésta sobre lo decidido.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por7
C-942/09Ejercicio De Las Culturas Medicas Tradicionales. Basta Solo La Autorización De La Respectiva Comunidad ÉtnicaT-051/07Tutela de 2007T-605/03Derecho De Peticion De Compañera Permanente. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobrevivientes. Respuesta De Fondo. Termino De Dos Meses Para Resolver. Ley 717 De 2001. Concedida.T-1229/03Derechos A La Seguridad Social Debido Proceso Minimo Vital Proteccion A Menores Y Peticion De Nucleo Familiar Por No Calificar Origen Profesional De La Muerte. Solicitud Pension Sobreviviente. A.R.P. Requisitos Para Reconocimiento Y Pago. Beneficiarios. 2T-1009/03Derechos A La Salud Seguridad Social Peticion Y Debido Proceso Administrativo. Inclusion En Nomina De Pensionados. Tutela Procede Para Restablecer El Derecho De Peticion. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Concedida.T-051/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Sobrevivientes. Respuesta De Fondo. Termino De Dos Meses Para Resolver. Ley 717 De 2001. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.