T-250 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Alcibiades Villamarin Vs. Iss Y Porvenir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Términos para resolver
- Prohibición de múltiple vinculación a fondos de pensiones
- Corresponde al Fondo de Pensiones resolver de fondo la solicitud del actor
- Vulneración por cuanto el ISS y el Fondo de Pensiones no resolvieron oportunamente ni de fondo las peticiones del actor
- Opción del accionante de quedarse en el ISS o de pasarse al Fondo de Pensiones
- Debe remitir al Fondo de pensiones las cotizaciones realizadas y proveer al accionante toda la información existente en su historia laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion a la seguridad social y al minimo vital de ciudadano que padece parkinson y a quien las entidades no le han respondido una solicitud de reconocimiento de la pension de vejez aduciendo conflicto de multiple vinculacion por parte del iss y la carencia de saldos que permitan la financiacion de la pension por parte de porvenir.la procedibilidad excepcional de la accion de tutela para el cobro de acreencias laborales y pensionales.
El derecho de peticion en materia de reconocimiento de derechos pensionales.
Terminos para resolver las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales.
La multiple vinculacion a fondos de pensiones y las reglas existentes para la determinacion del fondo de pensiones responsable del reconocimiento de las prestaciones sociales correspondientes.en el presente caso se observa que las respuestas dadas al actor no resuelven de fondo y de manera oportuna las peticiones formludas como tampoco fueron completas precisas y congruentes con lo solicitado siendo al fondo de pensiones y cesantias porvenir al que corresponde el reconocimiento del derecho pensional o la devolucion de saldos a favor del accionante y el que debe resolver de fondo la solicitud correspondiendole al iss el traslado de las cotizaciones y sus rendimientos asi como la historia laboral del actor al fondo.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante Auto del 5 de noviembre de 2006.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogota el 25 de julio de 2006, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de peticion, a la seguridad social y al minimo vital del ciudadano Alcibiades Villamaria.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de la presente sentencia, remita al accionante copia de toda la informacion existente en su historia laboral, y lo cite para una reunion de orientacion y aclaracion dentro de los cinco (5) dias siguientes al envio de esa informacion, a fin de que en esa reunion se le informe el procedimiento breve que debera seguir para controvertir y corregir la informacion que reposa en su historia laboral y completar la informacion faltante, de tal manera que en un plazo no superior a veinte (20) dias, exista certeza sobre el total de semanas efectivamente cotizadas por el demandante al sistema. Tambien le informara sobre la opcion mas favorable para el tutelante, conforme a la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. Si el tutelante opta por quedarse vinculado a Porvenir, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de los 15 dias siguientes al vencimiento del plazo de 20 dias fijado en el numeral anterior, adelante y culmine todos los tramites administrativos y presupuestales para trasladar efectivamente los aportes del demandante al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir.
- Quinto. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir, que dentro de los 15 dias siguientes al traslado de los fondos, adelante y culmine todos los tramites necesarios para devolver efectivamente al accionante los saldos de su cuenta de ahorro individual.
- Sexto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.