T-631 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Pedro Ignacio Jimenez·Demandado Electrificadora Del Caribe S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que empleador fue condenado por sentencia judicial a reintegro, pero no puede hacerse por la pérdida de capacidad laboral del demandante
- Vulneración por cuanto empleador se niega a reconocer y pagar indemnización sustitutiva a la orden de reintegro
- Caso en que demandante no pudo sustentarlo por falta de recursos económicos para contratar un abogado
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se desconoció el carácter irrenunciable de este derecho
- Caso en que Electricaribe terminó sin justa el contrato de trabajo y el fallo a favor del demandante quedó en firme cuando ya se había estructurado invalidez
- Caso en que se negó por cuanto el demandante no aportó el número de semanas requeridas
- Se acordó cancelación de suma de dinero la que fue aprobada por el Juzgado de instancia
- En relación con los derechos a la seguridad social el demandante quedó desprovisto del derecho al reconocimiento de una pensión de invalidez pese a la orden que se había dado en el fallo
- No puede recaer sobre derechos ciertos e indiscutibles
- Requisitos generales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, familia, seguridad social, mínimo vital.
El actor adelantó un proceso laboral contra Electricaribe, solicitando que se declarase que su contrato fue terminado sin justa causa y se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, fallo a su favor, sin embargo el Tribunal del Distrito revocó parcialmente la decisión en cuanto a la condena de la entidad demandada a pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el accionante, ya que en la convención colectiva suscrita por el actor no estaban pactados, comenta que sufre de liposarcoma y tiene una pérdida de capacidad laboral del 68.30%, por lo tanto solicita se ordene a Electricaribe cumplir con la sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria mediante el pago de una indemnización sustitutiva al reintegro, pues por su delicado estado de salud le resulta imposible ejercer cualquier actividad laboral.
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de indemnización sustitutiva a una orden judicial de reintegro, la transacción en materia laboral no puede recaer sobre derechos ciertos e indiscutibles, la seguridad social como derecho irrenunciable, el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión, la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se ordena a la entidad accionada realizar las cotizaciones correspondientes al ISS, dejadas de cancelar durante el tiempo que estuvo desvinculado, para que este proceda a reconocerle la pensión de invalidez.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Adjunto de Cartagena, el 11 de agosto de 2009, que a su vez confirmo el fallo proferido por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cartagena, el 17 de julio de 2009, en el que se nego la tutela por improcedente y en su lugar tutelar los derechos a la seguridad social y al debido proceso del senor Pedro Ignacio Jimenez Ariza.
- Segundo. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO el Auto del veintitres (23) de octubre de dos mil nueve (2009), proferido por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cartagena, en el proceso adelantado por Pedro Ignacio Jimenez Ariza contra Electrocosta S.A E.S.P., hoy Electricaribe S.A. E.S.P., y en su lugar, APROBAR las clausulas 1, 2, 4 y 5 inicial,80 del contrato de transaccion suscrito entre Electricaribe S.A. E.S.P., y el senor Pedro Ignacio Jimenez Ariza. Declarar que carece de eficacia juridica y por lo tanto no tendra efecto alguno la clausula 5 repetida (o 6 si no se hubiese cometido tal error), del contrato de transaccion, con base en lo establecido en las consideraciones de esta sentencia. Declarar que las expresiones en negrilla y subrayadas de la clausula tercera del contrato de transaccion transcrita en el apartado 10.7 de las consideraciones de esta sentencia, carecen de eficacia juridica y por lo tanto no tendran efecto alguno.
- Tercero. ORDENAR a Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., que en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, cancele los aportes al Instituto de Seguros Sociales correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral del senor Pedro Jimenez Ariza, durante el tiempo que estuvo desvinculado sin justa causa, es decir, desde el 28 de noviembre de 2002 hasta el 22 de octubre de 2009. El valor de la suma a pagar sera definida en coordinacion con el Instituto de Seguros Sociales, con base en el salario que hubiera percibido el accionante si la entidad accionada no hubiera terminado el contrato de trabajo sin justa causa, conforme al calculo actuarial correspondiente, junto con sus incrementos por extemporaneidad.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en un termino no superior a diez (10) dias habiles posteriores a la fecha en que la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. cancele los correspondientes aportes por concepto de pensiones, reconozca y pague la pension de invalidez al senor Pedro Ignacio Jimenez Ariza.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.