T-237 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Ramona Morales Menco Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Términos para resolver
- Improcedencia por cuanto no había vencido el término para resolver de fondo la solicitud
- Núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de afiliada a quien la entidad no le ha dado respuesta a una solicitud de reconocimiento de la pension de vejez efectuada en agosto de 2006.solicita se ordene la respuesta correspondiente.existe abundante jurisprudencia de la corte en materia de proteccion de los derechos de las personas que elevan peticiones para el reconocimiento de sus derechos pensionales.
De conformidad con dicha jurisprudencia la respuesta que se de al peticionario debe cumplir a lo menos con los siguientes requisitos: 1.
Ser oportuna; 2.
Resolver de fondo en forma clara precisa y de congruente con lo solicitado; 3.
Ser puesta en conocimiento del peticionario.
Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneracion del derecho constitucional fundamental de peticion.
En lo que tiene que ver con los derechos de peticion que buscan el reconocimiento derechos pensionales la corte ha reiterado que la definicion de la titularidad y el reconocimiento de una pension ante la administracion constituye en principio un asunto ajeno al ambito de la jurisdiccion constitucional en sede de tutela.
Plazos para dar respuesta de fondo a las peticiones en materia pensional.en el presente caso no habia vencido el termino para resolver de fondo sobre elreconocimiento del derecho pensional.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartagena, el 8 de noviembre de 2006 y la sentencia del 29 de noviembre de 2006, de la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negaron el amparo del derecho de peticion de Ramona Morales Menco.
- Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.