Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2001

T-1238 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Vargas De Reales Vs. Iss Atlantico·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento De La Sustitucion Pensional A Favor De Hija. Inclusion En Nomina Como Beneficiaria. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Respuesta Clara Y Oportuna. Peticiones Incompletas. Omision De Informacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguro Social
  • Término para resolver petición de reconocimiento de pensiones legales
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
  • Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
  • Vulneración
Sociedad Administradora De Fondo De Pensiones
  • Destinatarios de ahorro individual y no del seguro social
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Barranquilla, de 22 de marzo de 2001. En su lugar, se TUTELA el derecho fundamental de petición a la accionante MARIA VARGAS DE REALES.
  3. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Jefe del Departamento de Atención al Pensionado del Instituto al Instituto de Seguro Social, Seccional Atlántico, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si no lo hubiere hecho, responda la petición formulada por la señora MARÍA VARGAS DE REALES el 4 de abril de 2000, tendiente al reconocimiento de sustitución pensional a favor de su hija RUTH MERY REALES VARGAS. El Juez de instancia verificara en su oportunidad el cumplimiento de la orden.
  4. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.