Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2007

T-918 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Antonio Rafael Obredor Mejia Como Apoderado De Lira Luz Ramirez Restrepo Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Solicitud de la historia clínica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de afiliada que solicito copia de su historia clinica con miras a iniciar los tramites para obtener su pension de invalidez pero la entidad no le ha dado respuesta.

Solicita se ordene dar respuesta de fondo a su peticion.terminos para resolver los derechos de peticion en materia pensional.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de Soledad, Atlantico el treinta (30) de marzo de 2007, y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veintidos (22) de mayo de 2007, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho de peticion de Lira Luz Ramirez Restrepo.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Atlantico, que dentro de los dos dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, de respuesta de fondo a la peticion presentada por la accionante y, en consecuencia, entregue una copia completa e integral de su historia clinica.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.