Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2008

T-1146 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Sandra Milena Romero Millán Y Margarita Delgado De Velasco·Demandado Saludcoop Eps Y Clínica Metropolitana De Bucaramanga

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Historia Clinica
  • Reserva
  • Prohibición de exigirla para solicitar la pensión de sobrevivientes o para reclamar un seguro de vida
  • Línea jurisprudencial
  • Naturaleza y características
  • Prohibición de exigir al titular y a los familiares su presentación para hacer exigible un derecho, a menos que así lo haya autorizado previamente
Reserva De Historia Clinica
  • No le es oponible a los familiares más cercanos de una persona fallecida
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Vulneración por no tener la hermana acceso a la historia clínica de hermano fallecido
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al acceso a la adminsitración de justicia e información de ciudadanas a quienes las empresas accionadas han negado el suministro se sendas historias clínicas de su difunto espeso y difunto hermano, respectivamente. <br>naturaleza y características de las historias clínicas.jurispruencial y legalmente ha sido aceptado que sobre esta clase de documentos recae una reserva que, prima facie, sólo puede ser levantada por el paciente.

Sin embargo, la doctrina constitucional ha entendio que, en vista de que no existe ninguna regulación legal explícita sobre las circunstancias que se pueden considerar exceptivas al respecto, se hace necesario que el juez de tutela evalue las condiciones fácticas y emitia un juici al respecto. <br>solicitud de historias clínicas por parte del cónyuge o los familiares de personas fallecidas.

Se concluyó al respecto que el derecho a acceder a la historia clínica está reservado a su titular y al personal médico que le preste atención quienes en todo momento podrán acceder a ella.

Sin embargo, en caso de fallecimiento del titular de la historia clínica los parientes más próximos (su madre, su padre, sus hijos o hijas y su cónyuge o compañero o compañera permanente)tienen el derecho a obtener la historia clínica de su familiar, haciendo uso de la información allí contenida, con la mayor discreción y únicamente para fines legítimos. <br>en el primero de los casos la accionante afirma requerir la respectiva histotia clíncia con el fin de reclamar la pensión de sobrevivientes y un seguro de vida de su esposo fallecido, sin embargo, no hay prueba que acredite lo dicho.

En el segundo caso, se pide tal documento para efectos de iniciar acciones judiciales en contra de la institución de salud accionada. <br>en razón de ello, se hace viable la entrega de la historia clínica en el segundo evento, más no en el primero.

Por ello, se ordenó a la ips accionada hacer entrega de la historia clínica a la hermana del difunto paciente. <br>negada/ concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 1º de julio de 2008 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Villavicencio, Meta, que negó la acción de tutela instaurada por la señora Sandra Milena Romero Millán, en contra de SALUDCOOP E.P.S. y que fue estudiada por esta Sala bajo el número de radicación T-2041488, en el entendido que no puede ser solicitada la copia de la historia clínica para la sustitución pensional.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 1º de abril de 2008 por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, Santander, que negó la acción de tutela instaurada por la señora Margarita Delgado de Velasco, en contra de la IPS Clínica Metropolitana de Bucaramanga y que fue estudiada por esta Sala bajo el número de radicación T-2043853. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos de acceso a la administración de justicia y a la información de la accionante.
  4. Tercero. ORDENAR a la IPS Clínica Metropolitana de Bucaramanga, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si no lo hubieren hecho, expida una copia completa de la historia clínica del señor Héctor Hernando Delgado Herrera y se la entregue exclusivamente a su hermana Margarita Delgado de Velasco identificada con la cédula de ciudadanía 28.356.889 de San Andrés, Santander.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.