Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de junio de 1996Sala Plena

C-264 de 1996

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Jaime Alberto Miranda Arroyo

Tema · dato duro
Ley 23/81. Arts. 37 Y 38 Parciales. Normas En Materia De Etica Medica. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia de adición
Secreto Medico
  • Revelación a autoridades judiciales
  • Revelación a familiares del paciente
  • Revelación a los interesados cuando esté en peligro la vida
Secreto Profesional
  • Alcance
  • Facultad del Legislador de regularlo
Informe Sanitario
  • Restricción en cuanto individualización de paciente
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 23/81. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 37Ley 23/81EXEQUIBLE
Art. 38Ley 23/81 «literal d»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la frase demandada del articulo 37 de la Ley 23 de 1981, que reza "(...) salvo en los casos contemplados por disposiciones legales", pero solo en relacion con las hipotesis contenidas en el articulo 38 de la misma Ley y con las salvedades que se establecen en los numerales siguientes.
  4. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del articulo 38 de la Ley 23 de 1981.
  5. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el literal a) del articulo 38 de la Ley 23 de 1981.
  6. CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el literal b) del articulo 38 la Ley 23 de 1981, salvo en el caso de que el paciente estando en condiciones de tomar por si mismo la decision de autorizar el levantamiento del secreto profesional medico a sus familiares, se oponga a ello.
  7. QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el literal c) del articulo 38 de la Ley 23 de 1981 sin perjuicio del derecho del menor, de acuerdo con su grado de madurez y del "impacto del tratamiento" sobre su autonomia actual y futura, para decidir sobre la practica de un determinado tratamiento y sobre la reserva de ciertos datos de su intimidad.
  8. SEXTO. Declarar EXEQUIBLE la primera frase del literal d) del articulo 38 de la Ley 23 de 1981, salvo cuando se trate de informaciones que el paciente ha confiado al profesional y cuya declaracion pueda implicar autoincriminacion, y siempre que en los informes sanitarios o epidemiologicos no se individualice al paciente.
  9. SEPTIMO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto de la frase "en los casos previstos por la ley" del literal d) del articulo 38 de la Ley 23 de 1981.
  10. OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE el literal e) del articulo 38 de la Ley 23 de 1981, bajo el entendido de que la situacion a la que se alude objetivamente corresponda a un peligro cierto e inminente y siempre que no exista un medio idoneo distinto para conjurarlo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.