C-264 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Jaime Alberto Miranda Arroyo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de adición
- Revelación a autoridades judiciales
- Revelación a familiares del paciente
- Revelación a los interesados cuando esté en peligro la vida
- Alcance
- Facultad del Legislador de regularlo
- Restricción en cuanto individualización de paciente
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 23/81. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la frase demandada del articulo 37 de la Ley 23 de 1981, que reza "(...) salvo en los casos contemplados por disposiciones legales", pero solo en relacion con las hipotesis contenidas en el articulo 38 de la misma Ley y con las salvedades que se establecen en los numerales siguientes.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del articulo 38 de la Ley 23 de 1981.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el literal a) del articulo 38 de la Ley 23 de 1981.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el literal b) del articulo 38 la Ley 23 de 1981, salvo en el caso de que el paciente estando en condiciones de tomar por si mismo la decision de autorizar el levantamiento del secreto profesional medico a sus familiares, se oponga a ello.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el literal c) del articulo 38 de la Ley 23 de 1981 sin perjuicio del derecho del menor, de acuerdo con su grado de madurez y del "impacto del tratamiento" sobre su autonomia actual y futura, para decidir sobre la practica de un determinado tratamiento y sobre la reserva de ciertos datos de su intimidad.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE la primera frase del literal d) del articulo 38 de la Ley 23 de 1981, salvo cuando se trate de informaciones que el paciente ha confiado al profesional y cuya declaracion pueda implicar autoincriminacion, y siempre que en los informes sanitarios o epidemiologicos no se individualice al paciente.
- SEPTIMO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto de la frase "en los casos previstos por la ley" del literal d) del articulo 38 de la Ley 23 de 1981.
- OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE el literal e) del articulo 38 de la Ley 23 de 1981, bajo el entendido de que la situacion a la que se alude objetivamente corresponda a un peligro cierto e inminente y siempre que no exista un medio idoneo distinto para conjurarlo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.