Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2014

T-408 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Nubia Esther Otero Mercado Y Otros·Demandado Ese Hospital Local De Talaigua Nuevo Bolivar Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particular Encargado De Prestacion De Servicio Publico De Salud
  • Procedencia para obtener información sobre historia clínica
Reserva De Historia Clinica De Persona Fallecida
  • Requisitos mínimos para permitir el acceso por parte de los familiares
Historia Clinica
  • Requisitos para acceder al documento por parte del núcleo familiar del fallecido y del que no se encuentra en condiciones de autorizar a sus familiares por su estado de salud mental o físico
  • Vulneración de derechos fundamentales de información, libre acceso a la administración de justicia y a la verdad al negar su suministro a esposa de fallecido
  • Concepto
Reserva De Historia Clinica
  • No le es oponible a los familiares más cercanos de una persona fallecida
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El hecho común en los asuntos objeto de revisión tiene que ver con la negativa de las accionadas de suministrar a los actores copia de las historias clínicas de los familiares cercanos fallecidos o atendidos en dichas entidades, bajo el argumento de ser documentos privados sometidos a reserva que solo pueden ser conocidos por terceros previa autorización del paciente o, en los casos previstos por la ley.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela en relación con la entrega de la historia clínica y su acceso por parte de los familiares del paciente.

En un caso se concede el amparo de los derechos a la información y al acceso a la justicia y se le indica a la peticionaria que la copia suministrada es para su uso exclusivo y reservado.

En los otros dos asuntos se niega, en un caso por improcedente por falta de legitimación del solicitante y, en el otro, por no existir prueba que acreditara que el delicado estado de salud de la paciente implicaba incapacidad física o mental que le impidiera solicitar directamente su historia clínica o impartir la correspondiente autorización para que alguien la solicitara a su nombre.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-4231392, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo del Circuito de Mompox (Bolívar), de fecha cinco (5) de noviembre de 2013, que a su vez confirmó la decisión del diecisiete (17) de septiembre del mismo año del Juzgado Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo (del mismo departamento). En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la información y el acceso a la administración de justicia a favor de la señora Nubia Esther Otero Mercado.
  3. Segundo. ORDENAR a la ESE Hospital Local de Talaigua Nuevo (Bolívar) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, si aún no lo ha hecho, expida a la señora Nubia Esther Otero Mercado copia completa de la historia clínica del señor Adolfo Bastidas Pérez, para su uso exclusivo y reservado, en los términos aquí expuestos.
  4. Tercero. En el expediente T-4240218, CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido el veintiséis (26) de noviembre de 2013 por el Juzgado
  5. Cuarto. Civil Municipal de Bucaramanga, en el sentido de negar el amparo en la acción de tutela instaurada por Marbey Torres Rueda contra la Clínica Chicamocha S.A..
  6. Cuarto. ADVERTIR a la Clínica Chicamocha S.A. que, en el evento de ser solicitada nuevamente la historia clínica del señor Jairo Torres Ramírez, por parte de su núcleo familiar, con el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a dicha información, tal documento no podrá ser negado.
  7. Quinto. En el expediente T-4243266, CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido el veintiséis (26) de noviembre de 2013 por la Sección Segunda, Subsección "B", de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su vez confirmó el emitido el diecisiete (17) de octubre del mismo año por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de negar el amparo en la acción de tutela instaurada por Rafael Torres Ortega contra el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.
  8. Sexto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  9. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
  10. Magistrado
  11. ANDRÉS MUTIS VANEGAS
  12. Magistrado (E)
  13. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  14. Magistrado
  15. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.