T-182 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Gladys Soler Cleves·Demandado Hospital San Rafael E.S.E. Del Espinal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso de familiares del paciente fallecido, sin previa autorización, o del paciente en incapacidad por grave enfermedad
- Naturaleza jurídica
- Vulneración por no tener la hija acceso a la historia clínica de su padre
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la informacion y acceso a la administracion de justicia que se alegan vulnerados por el hospital demandado debido a su renuencia a la entrega de copia simple de la historia clinica del padre de la accionante.
Tal negativa se funda en el caracter reservado del documento que se reclama. <br>naturaleza juridica de la historia clinica y su caracter de documento sometido a reserva.
Se reitero que, aunque en principio, el o la paciente es quien puede tener acceso a la historia clinica, su concesion a terceras personas es viable de tratarse de un paciente fallecido o en condiciones extraordinarias de salud mental o fisica.
En el primer caso, se debe acreditar o presentar: (i) que el paciente ha fallecido; (ii) que se tiene la calidad de familiar cercano; (iii) la exposicion de las razones por las cuales se tiene interes en el conocimiento del documentos y (iv) que exista un compromiso de no hacerse publicos los datos en el contenidos. <br>se encontro conculcado el derecho a la informacion de la accionante en la medida en que no se ha hecho entrega a la demandante de la historia medica que ha pedido a fin de determinar las razones del deceso de su padre. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito del Espinal el 29 de agosto de 2008, que a su vez confirmó la sentencia emitida en este caso por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal del Espinal, de fecha 5 de agosto de 2008. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, la protección de los derechos a la información y de acceso a la administración de justicia de la señora Gladys Soler Cleves.
- SEGUNDO. ORDENAR al Hospital San Rafael E.S.E. del Espinal, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, proceda a expedir copia completa e íntegra de la historia clínica del señor José Francisco Soler Rincón, para el uso exclusivo y reservado de la señora Gladys Soler Cleves, en los términos expuestos en esta sentencia.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.