Micelio
Sentencia de Tutela17 de marzo de 2005

T-275 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Sebastián Mena Palacios Vs. Clinica Oftalmologica De Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • No se entiende resuelto en respuesta que se da al juez
  • Solicitud de copia de historia clínica
Historia Clinica
  • Naturaleza jurídica
  • Documento privado sometido a reserva
Accion De Tutela Contra Particular Encargado De Prestacion De Servicio Publico De Salud
  • Procedencia para obtener información sobre exámenes e historia clínica
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de persona a quien la clinica no le ha respondido en forma satisfactoria una solicitud de transcripcion mecanografica de la historia clinica aduciendo carencia de recursos para el efecto.

Solicita se ordene a la entidad dar respuesta satisfactoria.

Alcance y contenido del derecho fundamental de peticion.

Procedencia excepcional de la accion de tutela frente a particulares.

Naturaleza juridica de la historia clinica.

Derecho a la información minima vital.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Medellín, proferido el 14 de septiembre de 2004, en el cual consideró improcedente la acción de tutela.
  3. SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Sebastián Mena Palacios. En consecuencia, ORDENESE a la Clínica Oftalmológica de Antioquia que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, resuelvan de fondo y en todos sus aspectos la solicitud formulada por el demandante.
  4. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.