Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 2009

T-229 de 2009

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Luis Fernando Martinez Galvan·Demandado Ministerio De Defensa, Fuerzas Militares, Armada Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Reintegro Del Trabajador
  • Procedencia excepcional para ordenarlo transitoriamente
Derecho A La Seguridad Social Y A La Salud En Conexidad Con La Vida
  • Deberes tanto de las EPS como de las ARP frente a un accidente de trabajo
Cooperativas De Trabajo Asociado Y Reintegro De Empleado
  • Caso en que en un accidente de trabajo sufrió quemaduras en sus pies
5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la seguridad social, debido proceso y peticion que se estiman vulnerados por la pretermision, de parte de la entidad demandada, en la resolucion del recurso de reposicion interpuesto por el promotor del amparo. <br>proteccion constitucional al derecho fundamental de peticion.

Reiteracion jurisprudencial. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el pago de la pension de invalidez. <br>en suma, esta resulta conducente de presentarse las siguientes condiciones: (i) que la negativa de reconocimiento de la prestacion se origine en actos que puedan desvirtuar la presuncion de legalidad que recae sobre las actuaciones administrativas; (ii) que la denegacion vulnere o amenace derechos fundamentales y (iii) que su empleo se haga imperioso para la conjuracion de un perjuicio irremediable. <br>deberes especiales de las fuerzas militares y de la policia nacional frente a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasion de la prestacion del mismo.

En este punto, se volvio sobre los fundamentos normativos y constitucionales de la obligacion del estado, concretada a traves de las fuerzas militares, de asegurar el restablecimiento cabal de la salud del personal que ingresa a prestar sus servicios.

Por ende, los miembros de la fuerza publica pueden acceder a una pension especial de invalidez por incapacidad permanente parcial, con un porcentaje que oscile entre el 50 y el 75 porciento de disminucion de la capacidad laboral. <br>de una parte, se encontro improcedente la tutela, pues la entidad demandada dio respuesta al recurso de reposicion, con lo cual se configuro un hecho superado en relacion con la alegada violacion del derecho de peticion. <br>empero, se determino, de otro lado, que el actor, por ser una persona en un estado evidente de debilidad fisica y economica, aunada al padecimiento de una reduccion de la capacidad laboral representada en un 62.80%, se hace merecedora de la proteccion tutelar. <br>en consecuencia, se resolvio ordenar a la entidad demandada evaluar la situacion del actor en consideracion del dictamen otorgado por la junta medico laboral de la armada nacional y la ley 923 de 2004. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., Sala Laboral de diez (10) de septiembre de 2008, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor LUIS FERNANDO MARTINEZ GALVAN contra el Ministerio de Defensa- Armada Nacional.
  2. SEGUNDO. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado por el senor Luis Fernando Martinez Galvan y, por tanto, ORDENAR a la entidad demandada que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia evalue la situacion del actor, considerando el dictamen otorgado por la Junta Medico Laboral de la Armada Nacional y la Ley 923 de 2004, a fin de que proceda a reconocer y pagar al demandante la pension de invalidez previamente solicitada.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.