T-536 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Fayuris Yorieth Sanchez Hurtado Agente Oficiosa De Alvaro Enrique Castro Ibarra·Demandado La Nacion-Ministerio De Defensa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Reconocimiento pensión de invalidez a ex soldado profesional
- Hecho superado y daño consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso se agencian los derechos de un soldado profesional retirado del Ejército Nacional a raíz de la pérdida de la capacidad laboral del 21.25% a causa de una herida sufrida en combate y quien de manera posterior, alcanzó un porcentaje de discapacidad del 85.58%, en virtud de que las secuelas producidas fueron degenerando paulatinamente su estado físico y mental.
Con la acción de tutela se pretende que se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por considerar que le asiste este derecho porque las lesiones sufridas se dieron en cumplimiento de sus funciones.
Al constatar que la entidad demandada profirió resolución de reconocimiento y pago de la prestación reclamada, la Sala de Revisión decide revocar la decisión judicial que denegó el amparo solicitado y declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en unica instancia, el 15 de marzo de 2013, en cuanto nego la tutela de los derechos fundamentales invocados por el senor Alvaro Enrique Castro Ibarra.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.