T-953 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Janier De Jesus Jimenez Mercado En Representacion De Su Hija Linda Lucia Jimenez Munive·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas respecto a la carga de la prueba
- EPS suministró terapias a menor que sufre parálisis en el brazo derecho
- Orden a EPS suministro de tratamiento integral a menor que sufre parálisis en el brazo derecho sin exigir copagos ni cuotas moderadoras
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
Se instaura la acción de tutela en representación de una menor de ocho años de edad que padece parálisis ERB Duchenne en el brazo derecho, patología por la cual el médico tratante le prescribió la realización de terapias de integración sensoriomotriz, halliwick y neurodesarrollo.
El amparo se solicita con el ánimo de conseguir que la E.P.S.
COOMEVA ordene la práctica de las terapias prescritas sin la cancelación de copagos y la atención en la IPS Centro de Rehabilitación Integral Especial Manantial de Ciénaga.
En sede de revisión la Sala constató que la E.P.S. accionada sometió el caso de la menor representada a un estudio por parte de sus profesionales especiales, quienes resolvieron confirmar el concepto del médico tratante y en razón de ello, autorizar la práctica de las terapias ordenadas y en la IPS solicitada.
Se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado.
De manera simultánea se ordena a la accionada, cubrir la totalidad de los servicios requeridos por la menor como consecuencia de su patología, sin exigir copagos ni cuotas moderadoras.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Ciénaga el 30 de junio de 2011, la cual negó la tutela formulada por Janier de Jesús Jiménez Mercado, en representación de su hija Linda Lucía Jiménez Munive, en contra de Coomeva EPS.
- Segundo. Declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por configurarse un hecho superado frente a las terapias denominadas: integración sensoriomotriz, halliwick y neurodesarrollo y la solicitud de que la atención en salud sea prestada en la IPS Centro de Rehabilitación Integral Especial Manantial de Ciénaga.
- Tercero. ORDENAR a Coomeva EPS que proceda a cubrir la totalidad de los servicios que requiera la menor Linda Lucía Jiménez Munive como consecuencia del síndrome Erb Duchenne en brazo derecho que padece, sin exigir copagos ni cuotas moderadoras por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.