Micelio
Sentencia de Tutela16 de abril de 2010

T-256 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Ana Maria Gonzalez Alvarez·Demandado Nueva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Caso en que no se vulnera toda vez que la actora tiene la capacidad económica para realizar la cancelación del copago o cuota moderadora como condición para la prestación del servicio
Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • Reiteración de jurisprudencia
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, igualdad, seguridad social, salud.

La accionante solicita se ordene a la EPS accionada eximirla del pago de cuotas moderadoras y copagos, debido a que sufre de una grave enfermedad y carece de recursos económicos.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la exigencia de cuotas moderadoras y copagos, se decide exonerarla del pago de las cuotas moderadoras debido a que la enfermedad padecida es crónica, sinembargo se encuentra que la familia de la accionante cuenta con la capacidad económica suficiente para cubrir el costo de los copagos, por lo tanto se decide no acceder a la pretensión de la accionante.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala Penal del 03 de septiembre de 2009, por los motivos expuestos en esta sentencia.
  2. Segundo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.