T-901 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luz Marina Monsalve Lopez En Representacion De Su Hijo Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad y naturaleza
- Improcedencia para reconocimiento de derechos patrimoniales
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Reglas de procedencia cuando el afectado cuenta con otro medio de defensa judicial
- Inaplicación de norma sobre cobro de cuota de recuperación
- Requisitos para exoneración en pago de cuota moderadora
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de beneficiario del regimen subsidiado que sufre enfermedad mental por lo que fue internado en el hosiptal mental de antioquia homo y este le exige un pago compartido por concepto de hospitalizacion para lo cual suscribio un pagare.solicita se exonere del saldo de pago compartido que debe efectuar se ordene la cancelacion del pagare suscrito y el tratamiento integral que su hijo requiera.alcances de la exigencia de pagos compartidos y cuotas moderadoras.
Requisitos para la prosperidad de la accion de tutela para ordenar la inaplicacion de las normas legales y reglamentarias que preven la exigencia de pagos compartidos y cuotas moderadoras.
Improcedencia de la accion de tutela para la proteccion de derechos patrimoniales.
En virtud del principio de subsidiariedad de la accion de tutela esta es improcedente para obtener la proteccion de derechos de rango legal pues para este fin existen mecanismos ordinarios de defensa judicial.
En el presente caso la accion de tutela es improcedente por incumplimiento del principio de subsidiariedad pues persigue la satisfaccion de derechos patrimoniales.improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada el tres (3) de julio de 2007 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Rionegro - Antioquia, mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por Luz Marina Monsalve López en representación de Yan Camilo Jiménez Monsalve, contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.