T-163 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Merlin Paternina Perez Y Anais Valencia Tabares En Respresentacion De Sus Hijas Menores Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- A pesar de exigirse los copagos, se han seguido prestando los servicios médicos a menor con problemas respiratorios
- Autorización de la EPS de examen y tratamientos médicos para el restablecimiento de salud visual de menor
- Improcedencia para reconocimiento de derechos patrimoniales
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la seguridad social y la vida digna de menores a quienes en uno de los casos no se le cubre la totalidad de los costos de atencion por no cumplir con el minimo de semanas de cotizacion y en el segundo caso por la negativa de la entidad de autorizar un examen de tomografia optica coherente unilateral de macula en ojo izquierdo de menor que padece uveitis en ambos ojos que tiene efecto en la perdida de la vision aduciendo la entidad que dicho examen se encuentra excluido del pos.solicita se ordene autorizar el examen formulado por el medico tratante la exigencia del cubrimiento de cuotas moderadoras y pagos compartidos cuando la incapacidad del usuario para cubrirlos es evidente no puede ser una barrera para la prestacion del servicio: Conceptos generales y aplicacion particular a las situacion de los niños recien nacidos.
Improcedencia de la accion de tutela para el reconocimiento de derechos patrimoniales.
Autorizacion de medicamentos excluidos del pos.
Su entrega por parte de las empresas promotora de salud.
Accion de repeticion contra fosyga.rechazada y concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo denegatorio proferido por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Medellín, el 29 de septiembre de 2006 y, en su lugar RECHAZAR por improcedente la acción de tutela instaurada por Merlín Paternina Pérez, en representación de su hija menor Edith Vanessa Suárez Paternina, contra Coomeva E.P.S.
- SEGUNDO. REVOCAR la decisión de 2 de octubre de 2006 emitida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cali, la cual, en segunda instancia confirmó la decisión del Juzgado 19 Civil Municipal de Cali, que a su vez denegó la acción de amparo iniciada por Anais Valencia Tabares, en representación de su hija menor Giselle Valencia Valencia, contra Coomeva E.P.S.
- En su lugar, CONCEDER a la actora el amparo de los derechos invocados en esta acción.
- TERCERO. ORDENAR a Coomeva E.P.S que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esta sentencia, si no lo ha hecho, autorice y practique a la menor Giselle Valencia Valencia, de acuerdo con la orden del médico tratante, el examen requerido, éste es "TOMOGRAFIA ÓPTICA COHERENTE UNILATERAL DE MACULA", así como los demás tratamientos médicos y medicamentos que llegue a necesitar para el restablecimiento de su salud visual. Igualmente, se previene a la Entidad demandada para que no desconozca en el futuro el mandato constitucional según el cual los medicamentos y tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la salud de una persona, aun cuando estén excluidos del POS, deberán ser otorgados si el caso concreto se ajusta a los lineamientos jurisprudenciales y legales descritos en esta sentencia.
- CUARTO. AUTORIZAR a Coomeva E.P.S. para que repita contra el FOSYGA por los gastos en los que haya incurrido al dar cumplimiento a esta orden judicial, siempre que éstos no estén cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud.
- QUINTO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.