T-650 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Noralba Giraldo De Caicedo·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar la improcedencia, por cuanto no se acreditó perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional por especiales circunstancias que infieran perjuicio irremediable que impida acudir a la jurisdicción ordinaria
- Improcedencia
- Reembolso de dinero asumido para sufragar traslado, gastos de enfermera y examen médico de urgencia
- Violación pues Coomeva EPS trasladó a paciente la carga de asumir gastos por prestación del servicio de urgencia médica
- Asunción por EPS del pago directo de traslado y demás servicios médicos por falta de capacidad económica de la accionante
- Atención inicial de urgencia médica incluida en el POS
- Violación por cuanto Coomeva EPS trasladó a paciente la carga de asumir gastos por prestación del servicio de urgencia médica
- Vulneración por cuanto Coomeva EPS negó reconocimiento de prestación de servicio de acompañante y enfermera por reclamación extemporánea
- Plazo para reclamación no puede entenderse como término prescriptivo de obligación que tiene Coomeva EPS de reconocer reembolso de dineros que le corresponde asumir
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna, salud.
La accionante fue internada por urgencias por síntomas de infarto y derrame cerebral y, luego de estar varios días recluida en la unidad de cuidados intensivos, fue remitida desde el hospital de Tumaco a un centro hospitalario de Cali.
La actora reclama el reembolso del dinero que tuvo que asumir de manera directa para sufragar los gastos de traslado aéreo, enfermera, acompañante y la realización de un TAC.
La accionada negó el reembolso, aduciendo que la norma establece que la solicitud de reintegro debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se dé de alta al paciente, petición que realizó la demandante de manera extemporánea.
Para la Sala, la E.P.S. demandada omitió el cumplimiento de una obligación que estaba a su cargo y trasladó a la paciente la carga de asumirla de manera directa, situación que se agravó con el hecho de negar el reconocimiento del reintegro del dinero, con fundamento en el incumplimiento de un requisito meramente formal, el cual no podía tener como consecuencia la pérdida de derechos, ni la exoneración de obligaciones.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el dia cinco (5) de mayo de dos mil once (2011), por el Juzgado
- Septimo. Municipal con funciones de conocimiento de Cali, en cuanto nego la accion de tutela interpuesta por Noralba Giraldo de Caicedo. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos al minimo vital y a una vida digna, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de COOMEVA EPS o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentacion por parte de la actora del cobro respectivo, proceda a reembolsar las sumas de dinero que esta tuvo que asumir para sufragar su traslado hasta la ciudad de Cali, los gastos de honorarios a la enfermera y examen denominado TAC respectivamente.
- TERCERO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.