Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2013

T-787 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Augusto Guillermo De Hoyos Gutierrez·Demandado Inpec Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Afectacion De Derechos Fundamentales
  • Protección constitucional
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionante que solicitó traslado al Inpec, por razones de seguridad, ahora se encuentra en libertad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se alega que las entidades penitenciarias y carcelarias accionadas vulneran derechos fundamentales del actor por la negativa de trasladarlo a otro centro de reclusión, a pesar de haber informado que recibía amenazas de muerte al interior del establecimiento carcelario.

En sede de revisión la Sala constató que a favor del accionante se libró boleta de libertad y que en virtud de ella se encuentra disfrutando de tal derecho.

Con base en lo anterior se declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBEJTO POR HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de abril de 2013, por el Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Valledupar, en primera instancia, la cual no tuteló los derechos fundamentales alegados por el actor.
  3. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por el señor Augusto Guillermo De Hoyos Gutiérrez, en los términos expuestos en esta sentencia.
  4. Tercero. LÍBRESE, por Secretaría General, la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.